Norma Territorial Cautelar previa a la aprobación del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Menorca,
Nº Noticia: 6347
Fecha de Noticia: 11/11/2009
Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente
Conviene destacar que esta supone, tal y como determina el artículo 3, una SUSPENSIÓN DE LICENCIAS que no permite otorgar licencias de apertura para nuevos establecimientos comerciales al por menor, de cualquier superficie, a excepción de los destinados, exclusivamente, a la venta de automóviles, vehículos de motor, embarcaciones, maquinaria, muebles, material de construcción o elementos de baño y cocina, según el artículo 4.
Los ámbitos de aplicación están contenidos en el artículo 5, afectando, de una parte, a todo el suelo rústico de la isla y, por otra, a los suelos urbanos y urbanizables de los diferentes polígonos industriales, según las delimitaciones gráficas de anexo I.
Se adjunta el citado acuerdo y los planos de los ámbitos afectados.