Decreto 60/2009, de 25 de septiembre, regulación de los procedimientos de las actividades turísticas.
Nº Noticia: 6279
Fecha de Noticia: 05/10/2009
Subtema: Legal y Fiscal
a) Hoteles, hoteles apartamentos y apartamentos turísticos.
b) Modalidad d’aprovechamiento por turnos.
c) Viviendas turísticas de vacaciones.
d) Servicios turísticos en el medio rural.
e) Oferta complementaria de restauración.
f) Agencias de viaje.
Por lol que puede afectar a nuestra actividad profesional (letras a, b, c y d), conviene destacar que a partir de la fecha de su entrada en vigor, el día siguiente de su publicación en el BOIB, quedan re-definidas las anteriores modalidades de alojamiento turístico según este decreto.
Resulta importante incidir en qué su disposición derogatòria expresamente deroga, entre otros:
- El Decreto 13/1985, de 21 de febrero, por el cual se fijan nuevas medidas de seguridad y protección contra incendios a establecimientos turísticos.
- El Decreto 60/1989, de 22 de mayo, por el cual se regula el procedimiento por expedir autorizaciones previas y de apertura para construcciones, obras e instalaciones de las empresas y actividades turísticas.
- El Decreto 62/1995, de 2 de junio, que regula la prestación de servicios turísticos en el medio rural de las Islas Baleares, y la Orden del conseller de Turismo de 13 de octubre de 1995 por la que se desarrolla el Decreto 62/1995.
- El Decreto 55/2005, de 20 de mayo, por el cual se regulan las viviendas turísticas de vacaciones en el ámbito de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.
Finalmente, indicar que el Anexo I del Decreto contiene el modelo de declaración responsable de inicio de actividad turística, y el Anexo II la comunicación de modificación de datos.
Se adjunta el texto completo del citado Decreto.