Tramitación de proyectos básicos de viviendas en suelo rústico ante el Consell Insular d'Eivissa.
Nº Noticia: 6017
Fecha de Noticia: 30/03/2009
Subtema: Visado
En especial, se recuerda a los colegiados la necesidad de cumplir y justificar el que establece el PTI a su Norma 18.
- Norma 18. Condiciones generales de integración de las edificaciones en suelo Rústico.
Se recalcan los siguientes puntos:
- Su emplazamiento (de la edificación) se efectuará en la parte de la parcela en la cual resulte menor su impacto y el de las infraestructuras de servicios y accesos.
- Su distribución en planta se dispondrá adaptada a la pendiente del terreno.
- La distancia vertical entre cualquier punto del perímetro del pavimento de la planta baja de la edificación y de las terrazas, plataformas y piscinas anejas a ella y el terreno natural original no podrá ser superior a 0,90 m. en el caso de terrenos planos y de 1,50 m en el caso de terrenos inclinados.
- Su implantación respecto del terreno natural se efectuará de forma que se minimicen las excavaciones y aportaciones de tierra, y ambos parámetros habrán de tener magnitud similar. Deberá efectuarse un entronque progresivo de la edificación con el terreno natural mediante la creación de bancales y taludes escalonados que se adosen, acabados con los materiales y los colores propios de la zona. La altura máxima de cada uno de ellos no podrá superar el límite de 0,80 m en terrenos con pendiente inferior al 10 % y 1,20 m en el resto de los casos, y la distancia horizontal entre bancales consecutivos deberá ser superior a 3 m.
- La parte de la parcela no ocupada por la edificación y el resto de elementos constructivos deberá mantenerse en su estado natural.
- La autorización de la edificación comportará, asimismo, la obligación de un adecuado ajardinado en su entorno próximo.
- Habrán de definirse, de acuerdo con la regulación que en la Norma 21 se establece, el trazado y el tratamiento de los caminos de acceso a la edificación, de forma que se reduzca al máximo su impacto, así como las características de las infraestructuras de abastecimiento de agua, energía y telecomunicaciones.
Norma 21. Caminos.
Se recalcan los siguientes puntos:
- Sólo se permitirá la modificación o apertura de nuevos caminos en los casos estrictamente necesarios y siempre de forma vinculada a las necesidades de las actividades admitidas.
- Toda actuación relativa a la modificación o apertura de caminos y vías rurales precisará de licencia municipal previa que, en su caso, deberá otorgarse conjuntamente con la de la actividad a la cual se vincule o dé acceso, y habrá de integrarse paisajísticamente en el entorno dónde se efectúe.
- No podrá autorizarse la apertura de nuevos caminos por dar acceso a viviendas unifamiliares y se permitirá, a estos efectos, tan sólo la prolongación "en una longitud máxima de 50 m. en zonas cualificadas como SRP-ANEI o SRP-ARIP y de 100 m en el resto de casos" de los caminos que figuren como tal en el Mapa Topográfico Balear correspondiente al vuelo de 2002. En los casos en los cuales se justifique la imposibilidad técnica de cumplir aquello anteriormente establecido por acceder a la finca, y con aceptación previa por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Historico-artístico, que valorará en cada caso su impacto territorial, se permitirá la apertura o la prolongación en distancia superior a la definida anteriormente.
- Todo nuevo camino o prolongación de un ya existente:
Deberá transcurrir por zonas con pendiente inferior al 20 % en APR de erosión y en zonas protegidas por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares y al 40% en el resto de casos.
Se efectuará de forma que las excavaciones y terraplenes tengan magnitud similar.
Tendrá una anchura máxima de 3 m, y se podrán prever esporádicos ensanchamientos para permitir el cruce de vehículos, y su pendiente se definirá de forma que las excavaciones y terraplenes tengan alturas similares a las de un bancal tradicional de la zona, y en todo caso se habrán de forrar mediante fábrica de piedra calcárea irregular.