Remisión de documentación relativa a la tramitación de expedientes ante el Consell Insular d'Eivissa

Nº Noticia: 5693

Fecha de Noticia: 03/10/2008

Subtema: Visado

El Consell Insular d'Eivissa nos ha hecho llegar un escrito con aclaraciones respecto de la tramitación de desvinculaciones en suelo rústico, documentación específica para la tramitación de los expedientes de desvinculación, documentación requerida para la tramitación de expedientes en suelo rústico y listado de la documentación necesaria para la tramitación de expedientes de autorización de obras, instalaciones o actividades en la zona de servidumbre de protección de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, del cual se adjunta copia en archivo adjunto. Hacemos un resumen del escrito que hemos recibido, pero se recomienda seguir el guión del documento adjunto, más detallado en la descripción de la documentación que se exige en cada caso.

TRAMITACIÓN DE LAS DESVINCULACIONES DE PARCELAS EN SUELO RÚSTICO CONFORME DISPONE EL PLAN TERRITORIAL INSULAR

En el escrito adjunto se indica que en caso de que se pretenda la construcción de nuevas viviendas en fincas derivadas de otra finca en la cual existan unas o más viviendas, previamente a su autorización se deberá acreditar el correspondiente expediente de desvinculación.

Actualmente, para la tramitación de los expedientes de desvinculación, se deben aportar licencias urbanísticas de las edificaciones que hay en la parcela matriz o, en su defecto, acreditación de su antigüedad (anterior a 1956) mediante certificación municipal.

En relación a la exigencia de esta documentación está donde se plantean actualmente disfunciones ya que en muchos casos no se puede acreditar su legalidad o antigüedad anterior a 1956. Respecto de este punto, la Instrucción técnica de aclaración del sentido de diversos aspectos de normas del PTI, publicado en el BOIB 166 (num.21056) dice, en el segundo apartado, dedicado a la interpretación de la norma 13 del PTI, que en los casos de viviendas existentes, finalizadas, edificadas sin licencia o sin ajustarse a la otorgada y posteriores en el año 1956, no podrá tramitarse ningún tipo de expediente urbanístico relativo a la finca en que se ubiquen sin que con anterioridad se haya obtenido la legalización de la edificación.

Previamente al envío de los expedientes de desvinculación al Consell Insular para su tramitación, debe comprobarse que las edificaciones que haya en la finca que se pretende segregar se ajusten a la legalidad urbanística. El expediente de desvinculación se tiene que tramitar cuando la situación urbanística de la finca esté regularizada.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE UN EXPEDIENTE DE DESVINCULACIÓN

En el mismo archivo se adjunta la documentación específica que solicita el Consell para la tramitación de los expedientes de desvinculación. La documentación que tiene que formar parte del expediente de desvinculación se exigirá para su visado a partir del 15 DE OCTUBRE DE 2008:

- Documentación acreditativa del representante.

- Indicación del expediente de suelo rústico autorizado del cual deriva la vinculación. Si no hay, certificación o consulta descriptiva y gráfica de la parcela catastral.

- Memoria explicativa (DEBE INCLUIRSE EN EL EXPEDIENTE A VISAR).

- Certificado historial registral de la parcela en la cual se quiere hacer la desvinculación.

- Mapas de situación a escala 1:5.000 y 1:10.000 (DEBE INCLUIRSE EN EL EXPEDIENTE A VISAR).

- Fotografía aérea sobre la cual se grafie la delimitación de la parcela (DEBE INCLUIRSE EN EL EXPEDIENTE A VISAR).

- Planos de la parcela de la cual se quiere desvincular otra y de ésta. Escala 1:500. Con indicación de superficies y particiones. Tendrá que incorporar los límites de las categorías de suelo rústico de las normativas vigentes. Tienen que figurar las superficies de cada categoría en cada parcela resultante (DEBE INCLUIRSE EN EL EXPEDIENTE A VISAR).

- Mapa de situación en formato digital (extensión dxf, dwg o dgn) georeferenciado en el Mapa Topográfico Balear (incluyendo delimitación de la parcela original y de la que se desvincula en una única polilínea cerrada, en una capa o capas independientes).

- Tasa de desvinculación (245,09 euros).

- Ficha urbanística detallada relativa a cada una de las edificaciones que haya sobre la parcela matriz (incluirá sus parámetros urbanísticos: superficie edificada, volumen, ocupación, retroceso, etc.) (DEBE INCLUIRSE EN EL EXPEDIENTE A VISAR).

- Reportaje fotográfico de todas las edificaciones que haya en la parcela matriz (DEBE INCLUIRSE EN EL EXPEDIENTE A VISAR).

- Licencias urbanísticas de todas las edificaciones que hay en la parcela matriz o, en su defecto, acreditación de su antigüedad.

- En casos en que la desvinculación y segregación se predique a efectos hereditarios, se debe identificar con nombre completo y DNI a cada uno de los adjudicatarios de las parcelas, así como la relación de parentesco.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA, SOLICITADA POR EL CONSELL INSULAR, PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES EN SUELO RÚSTICO

También se adjunta, al escrito remitido por el Consell, un listado de la documentación requerida por el Consell para la tramitación de expedientes en suelo rústico. La documentación que tiene que formar parte del proyecto básico se exigirá para su visado a partir del 15 DE OCTUBRE DE 2008:

- Situación de la parcela sobre el topográfico balear EN FORMATO DIGITAL.

- Plano con indicación de CAMINOS EXISTENTES y NUEVOS para acceder a la parcela y a la vivienda, así como las CARACTERÍSTICAS del nuevos caminos (DEBE INCLUIRSE EN EL PROYECTO BÁSICO A VISAR).

- Plano TOPOGRÁFICO INICIAL y FINAL, así como indicación de las secciones de la LÍNEA ORIGINAL DEL TERRENO (con indicación de las cotas finales de la implantación de las edificaciones y de las cotas modificadas del terreno circundante) (DEBE INCLUIRSE EN EL PROYECTO BÁSICO A VISAR).

- Certificación del registro de la propiedad con historia registral completa.

- Plano de situación de la finca originaria y las resultantes (DEBE INCLUIRSE EN EL PROYECTO BÁSICO A VISAR).

- Copias del proyecto, incluyendo toda la documentación requerida según el PTI (Instrucción 5 y 6 del anexo II del PTI).

DOCUMENTACIÓN NECESSARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE AUTORIZACIÓN DE OBRAS, INSTALACIONES O ACTIVIDADES EN LA ZONA DE SERVITUT DE PROTECCIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS

Finalmente, el Consell nos remite listado de la documentación necesaria para expedientes afectados por costas.

Anexos