3er. RECORDATORIO : Sociedades profesionales
Nº Circular: 21 / 08
Fecha Circular: 07/10/2008
Nº Noticia: 5689
Fecha de Noticia: 02/10/2008
Subtema: Legal y Fiscal
Se reitera que las sociedades actualmente inscritas que el 17/12/08 no se hayan adaptado e inscrito en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales del COAIB, también causaran baja inmediata y automática en el Registro actual de sociedades profesionales del COAIB. Éllo significa que a partir de dicha fecha no podrá ser visado ningún trabajo (proyectos, copias idénticas, libros de órdenes, certificados, etc. ) a nombre de estas sociedades, debiéndose aportar por los arquitectos autores de los trabajos un documento de compromiso ante el COAIB asumiendo la continuación de los encargos efectuados a nombre de la sociedad, para poder visar documentación de encargos en curso.
Se recomienda encarecidamente a los Administradores y socios arquitectos de las sociedades inscritas en el antiguo Registro de Sociedades, que inicien o completen antes del 17/12/08 los trámites colegiales de novación y sustitución de hojas de encargo de trabajos encomendados a la sociedad, para que puedan ser asumidos por el arquitecto u otra sociedad profesional de arquitectura y visados a su nombre.