Nuevo porcentaje de participaciones de socios profesionales en las sociedades profesionales.

Nº Circular: 19 / 08

Fecha Circular: 05/08/2008

Nº Noticia: 5537

Fecha de Noticia: 05/08/2008

Subtema: Secretaría COAIB

A propuesta del Comité Ejecutivo del COAIB, la Junta de Gobierno en su sesión celebrada el 22 de julio de 2008, acordó dejar sin efecto el acuerdo adoptado el 10 de julio de 2007 de exigir que el 75% de las participaciones sociales de las sociedades profesionales fuesen de titularidad de arquitectos, y en su lugar acordó establecer, con carácter transitorio hasta la publicación del Reglamento estatal que vaya a desarrollar la Ley 2/2007 de sociedades profesionales, el 51% como porcentaje de socios profesionales arquitectos que deben ser titulares de participaciones en las sociedades profesionales que soliciten su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del COAIB, manteniendo la exigencia de que los órganos de gobierno y administración recaigan total o mayoritariamente en arquitectos.

Lo que se publica para general conocimiento, exigiéndose dicho porcentaje a las sociedades profesionales que soliciten su inscripción a partir de la presente publicación.