AVISO IMPORTANTE : Cédulas de habitabilidad

Nº Circular: 3 / 08

Fecha Circular: 29/05/2008

Nº Noticia: 5325

Fecha de Noticia: 28/05/2008

Subtema: Visado

Se continuan produciendo denuncias del Consell de Mallorca al COAIB , a efectos deontológicos, motivados por la falta de rigor a la hora de expedir Certificados de Habitabilidad por parte de algunos colegiados con el objeto de solicitar la correspondiente cédula de habitabilidad.

Desde el COAIB, se quiere reiterar una vez más este recordatorio, en relación a la estricta observancia y cumplimiento de los preceptos legales y deontológicos del ejercicio de nuestra profesión:

- Decreto 145/1997, de 21 de diciembre, por el que se regula la expedición de cédulas de habitabilidad:

"Artículo 8 Clasificación de las cédulas.
Se considerarán tres tipos de cédulas de habitabilidad que son las siguientes:
a) Cédula de primera ocupación. Es la que se expide cuando se han efectuado obras de nueva planta o de ampliación así como otras que afecten a la distribución en un 60% de la superfície útil, sea modificándola o sea reconstruyéndola, así como cuando se produce un cambio de uso, de acuerdo con las condiciones que en cada caso se establecen en el artículo 4.
b) Cédula de renovación. Se expide cuando se dispone de cédula caducada y de la que se solicita su renovación, no dándose ninguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior.
c) Cédula de carencia. Es la que expide en el caso de obras finalizadas con anterioridad al 1 de de marzo de 1.987 y que no disponen de cualquiera de las anteriores."

- Reglamento de Normas Deontológicas de actuación profesional de los arquitectos.:

Artículo 12.- El arquitecto habrá de comportarse con honradez y veracidad en todas sus actuaciones. Cuando actue en misión de experto, perito o jurado, o cuando, en alguna de sus distintas esferas de actuación, deba expedir cualquier tipo de certificación, apoyará su criterio en aquellos hechos probados que así lo justifiquen.

Artículo 24.- El arquitecto deberá tener en cuenta, en todo momento, la función social que desempeña, Deberá acomodarse a la calificación urbanística del suelo, a las normas y ordenanzas correspondientes y a las condiciones en que se hubiera otorgado la licencia de obras. Cuando se trate de llevar a cabo la creación o modificación de una determinada calificación urbanística o de interpretar y actualizar una ya existente, habrá de justificarlo debidamente en función de los intereses generales de la población, existente o virtual, que resulte o que pueda resultar afectada.

Finalmente, recordar muy especialmente que, el artículo 12 del Decreto 145/1997, de 21 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de medición, higiene e instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad (BOIB nº 151 de 06.12.1997 y corrección de errores en la versión en catalán del BOIB nº 14 de 29.01.98), disponible en el Dossier COAIB, faculta a los servicios técnicos del correspondiente Consell Insular a INSPECCIONAR, COMPROBAR y, en todo caso, CERTIFICAR las condiciones requeridas en cada caso, así como VERIFICAR SU CONFORMIDAD de acuerdo con el tipo de cédula solicitado.

Para cualquier información adicional pueden dirigirse a la Oficina de Información Urbanística de la Demarcación Mallorca del COAIB (Portella 14 - 3º Planta) Tel.: 971 22 86 70 - Fax: 971 72 04 63 - Correo electrónico: oiupalma@coaib.es - www.coaib.es