Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears.
Nº Circular: 1 / 08
Fecha Circular: 26/05/2008
Nº Noticia: 5321
Fecha de Noticia: 19/05/2008
Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente
Se debe significar que, mientras se redacta la Ley del Suelo autonómica, para la cual su disposición final primera fija un plazo máximo de un año, en el Capítulo I de la mencionada Ley se establecen los conceptos propios de la legislación del suelo (concepto de suelo urbano; los servicios urbanísticos básicos; concepto de solar; conceptos de suelo urbano consolidado y no consolidado) y se desarrolla parcialmente la Ley estatal 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, fijando el porcentaje de la cesión de terrenos que deben ser entregados al Ayuntamiento respectivo como consecuencia de una actuación de transformación urbanística.
Dado que queda íntegramente derogada la Ley 12/1988 de campos de golf, el Capítulo II fija las condiciones aplicables a estos, destacar la prohibición de usos residenciales o de alojamientos turísticos.
En el Capítulo III se contiene la mencionada ampliación de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN), con la relación de las áreas para las cuales se modifica parcialmente la cartografía (ver Anexo A) y que se encuentran en los términos municipales de Banyalbufar, Valldemossa, Sóller, Escorca y Esporles (Mallorca); también, con la exclusión de determinados sectores urbanizables dentro de la Sierra de Tramuntana (Mallorca) y de los Amunts de Eivissa, aun cuando algunos ya habían sido clasificados como suelo rústico con anterioridad; finalmente, para la reconversión territorial y paisajística de tres ANEI de Eivissa se fijan unas medidas concretas relacionadas con la constitución de un consorcio para recuperar y preservar el entorno litoral de alto valor paisajístico y natural.
El Capítulo IV supone la ampliación del ámbito del sistema de equipamiento comunitario sanitario supramunicipal (Son Espases), según queda delimitado en el Anejo C, como también su declaración expresa de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos.
Mediante el Capítulo V se amplia nuevamente el plazo máximo para tramitar el Catálogos de Protección del Patrimonio Histórico, establecido en fecha 1 de enero de 2009, a partir de la cual no se podrán tramitar modificaciones o revisiones de planeamiento que no lo incluyan.
Especial significación tiene la disposición derogatòria, dado que afecta, sea de forma total o parcial, a siete leyes.
El texto de la ley en sus versiones catalana y castellana, como también sus Anexos A, B y C (en color) que contienen las delimitaciones de los diferentes ámbitos territoriales afectados se pueden obtener en www.coaib.es, adviritiendo a los Colegiados que los mencionados Anexos sólo están en la versión catalana.
Para más información pueden dirigirse a la Oficina de Información Urbanística (OIU) de la Demarcación Mallorca del COAIB (c/Portella 14 - 3º planta, 07001 Palma). Tel.: 971 22 86 70 - Fax: 971 72 04 63 - oiupalma@coaib.es - www.coaib.es