Real Decreto 1027/2007, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE)
Nº Circular: 2 / 08
Fecha Circular: 18/02/2008
Nº Noticia: 5055
Fecha de Noticia: 13/02/2008
Subtema: Normativa Técnica
CRITERIOS GENERALES
a. Este RD no es de aplicación a edificios y proyectos que tengan solicitada licencia, antes del 29 de febrero de 2008.
b. El nuevo RITE se debe aplicar a las instalaciones térmicas fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de ACS de los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas en los edificios construidos, en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección.
c. En el marco del RITE se entiende por reforma de una instalación térmica:
- La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción ACS o la modificación de los existentes;
- La sustitución o ampliación del número de equipos generadores de calor o de frío;
- El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables;
- El cambio de uso previsto del edificio.
d. El RITE no es de aplicación a las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda térmica para personas.
ESTRUCTURA DEL RITE
El contenido del nuevo RITE se estructura en dos partes. La PARTE I referente a las Disposiciones generales y exigencias básicas y la PARTE II, de carácter instrumental, constituida por las Instrucciones Técnicas (ITs).
Se adjunta un resumen de la PARTE I del nuevo RITE, que se completará con el resumen de la PARTE II, el cual se está elaborando.
El texto oficial del RITE publicado en el BOE está disponible en www.coaib.es/coab/atv/NN/A35931-35984.pdf.
Para más información pueden dirigrise al Área Técnica del COAIB (Portella, 14 3ª Planta, 07001. Palma de Mallorca.Horario: de lunes a viernes de 12 a 14 h.)Tel.: 971 228 663 - Fax: 971 720 463 areatecnica@coaib.es - www.coaib.es/areatecnicavirtual