Delimitación zonas de alto riesgo de incendio

Nº Noticia: 4741

Fecha de Noticia: 16/10/2007

Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente

El BOIB nº 153de 11/10/07 publica el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, en desarrollo de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que fue modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

En sus Anexos 1 y 2 (versión catalana) se delimitan las zonas consideradas de alto riesgo de incendio y que se corresponden con las del III Plan General de defensa contra incendios forestales de la CAIB, aprobado por Consejo de Gobierno el 22 de marzo de 2002 (BOIB nº. 83 de 11 de julio de 2002). El artículo 5 define tanto el terreno forestal como las Áreas confrontantes de prevención; éstas últimas, a los efectos de este Decreto, son las que se sitúan a menos de 500 metros a partir del límite del terreno forestal.

El artículo 11 del Código Técnico de la Edificación exige, además del cumplimiento del Documento Básico SI (DB-SI), que en zonas edificadas confrontantes o interiores a terreno forestal se dé cumplimiento a las siguientes condiciones:

"a) Debe haber una franja de 25 metros de anchura separando la zona edificada de la forestal, libre de matorral o vegetación que pueda propagar un incendio de la zona forestal , así como un camino perimetral de 5 metros, que podrá estar incluido en la mencionada franja.

b) La zona edificada o urbanizada debe disponer preferentemente de dos vías de acceso alternativas. Cuando no se pueda disponer de las dos vías alternativas, el acceso único debe finalizar en un fondo de saco de forma circular de 12,50 m de radio.

c) En zonas de alto riesgo de incendio forestal, será necesario que las mencionadas zonas edificadas cuenten al menos con un hidrante exterior debidamente normalizado para su eficaz utilización por los servicios de extinción de incendios."

En el artículo 8 se establecen una serie de prohibiciones durante la época de peligro de incendios, como por ejemplo utilizar maquinaria y equipos susceptibles de provocar incendios.

Desde la OIU se informa de que esta delimitación no coincide con las delimitaciones de las Áreas de Prevención de Riesgo (APR) de Incendios de los tres planes territoriales insulares, y que están aprobados definitivamente; un considerable número de ámbitos considerados como zonas de alto riesgo de incendio forestal, según el Decreto, no tienen esta categoría en el PTI, y al revés. En el caso de la isla de Mallorca normalmente las delimitaciones de alto riesgo de incendio forestal del Decreto se superponen sobre otras categorías de suelo rústico común o protegido, como son muchas de las SRG-Forestals, como también ANEI o ARIP, con algunas muy pequeñas excepciones que se sitúan sobre SRG (de régimen general).

Dado que los mapas de los anexos ocupan mucha memoria, la versión catalana del Decreto no se puede abrir (en versión digital). A través de la Conselleria de Medi Ambient se ha obtenido una copia de los mismos, que estará disponible para los colegiados que lo soliciten, y que estarán estructurados en tres carpetas correspondientes a cada ámbito de Demarcación. A los efectos que corresponda, se recomienda a los arquitectos consultar los mencionados mapas en el caso de haber de redactar proyectos situados en zonas forestales o a menos de 500 metros de las mismas.

Se anexa el texto completo del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego.

Para más información pueden dirigirse a la Oficina de Información Urbanística, OIU (Portella 14, 3ª Planta). Tel.: 971 22 86 70 - Fax: 971 72 04 63 - Correo electrónico: oiupalma@coaib.es - www.coaib.es.

Anexos