IMPORTANTE. Informe Decano: Proceso de Bolonia y Arquitectura

Nº Noticia: 4735

Fecha de Noticia: 15/10/2007

Subtema: Secretaría COAIB


Querido compañer@:

Creo absolutamente necesario enviarte esta carta dedicada en exclusiva al tema del Proceso de Bolonia, que como sabes establece la política de convergencia, movilidad y competitividad de los estudios universitarios en un espacio común europeo de enseñanza y que, por ende, afecta a las profesiones. Aspecto que es aprovechado por la Administración Central española para reordenar los estudios universitarios en España, y que, tal como ya te indiqué en mi anterior carta decano, la situación se había modificado tras el cambio de la Ministra de Educación.

A comienzos de año las noticias que nos iban llegando eran bastante alarmantes. En un principio se plegaron a los intereses de las Universidades, optando, en parte, por el modelo anglosajón, permitiéndolas decidir sobre los estudios que van a impartir, y lo que es más grave, sobre su contenido académico. Todo ello en contra de lo que la Administración ha venido realizando desde siempre: determinar los perfiles que debe tener todo título universitario como instrumento imprescindible de garantía, seguridad y reconocimiento necesarios. No se puede renunciar, en nuestro campo, al establecimiento de unos contenidos académicos obligatorios para todas las Escuelas que posibiliten y garanticen la formación de un arquitecto en las debidas condiciones, teniendo en cuenta que cualquier dejación en ese sentido estaría destinada a la desaparición de una profesión cuyo prestigio está absolutamente implantado.

La importancia de lo que podía suponer la renuncia, por parte de los responsables políticos de la Administración Central, a determinar los contenidos académicos básicos para los diferentes títulos universitarios, en definitiva a conformar el correspondiente catálogo oficial de titulaciones, llevó a que, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) y las Escuelas de Arquitectura plantearan al Ministerio la exigencia de que se determinara dicho catálogo, al menos para aquellos títulos que conllevan atribuciones profesionales, cuestión que no fue aceptada.

Posteriormente, a partir de la aceptación verbal, por el Ministerio, de las fichas del contenido académico de los estudios de Arquitectura, elaboradas por las Escuelas, ese aspecto se puede considerar neutralizado, si finalmente es ratificado, ya que deja únicamente al diseño de las Universidades 60 créditos.

Pero no con ello llega la tranquilidad.

Aunque globalmente podamos estar en un cierto acuerdo con esas fichas, desde la institución que representa a los profesionales, el CSCAE, no manifestamos nuestro apoyo, ya que examinando su contenido pormenorizado quedan grandes y serias dudas respecto al grado de formación en las áreas técnicas y de urbanismo, que en aras al título generalista que hoy disponemos y que facultan para el ejercicio profesional en esos campos, pudieran el día de mañana cuestionar dichas atribuciones e incluso abrir el camino, por comparación en el nivel de exigencias, con otras titulaciones.

El hecho de que el proyecto de Real Decreto por el que, caso de aprobarse, se establece la Ordenanza de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, terminara finalmente estableciendo exclusivamente cinco áreas de conocimiento, frente a las doce inicialmente planteadas, llevó a que una de ellas fuera la de Ingenierías y Arquitectura, lo que significa que entienden similitudes formativas entre esos títulos lo que puede derivar en aspectos comunes de atribuciones, si todo ello no se delimita exquisitamente, posibilitando el intento reiterado de otras profesiones de nuestro entorno de lograr de una manera definitiva su anhelada entrada por la puerta grande al sector de la edificación. Ese es uno de los caballos de batalla que, quienes hoy actuamos como representantes de nuestro colectivo, no estamos dispuestos a ceder.

Vinculado con ello, otro aspecto que nos preocupaba extremadamente del contenido del citado proyecto de Real Decreto era la posibilidad de que los masters pudieran tener aparejadas atribuciones profesionales, lo que puede conllevar que, con títulos de grado ajenos al de arquitecto, con un curso de postgrado vinculado a la arquitectura se pudiera llegar a ejercerla. Tras unas reuniones que mantuvimos con los directos responsables del Ministerio de Educación, junto con el coordinador de los Directores de las Escuelas de Arquitectura y en la propia sede del CSCAE, se nos aseguró que, como no eran competencia de ese ministerio las atribuciones profesionales, ya que estas dependen del correspondiente Ministerio de tutela, en nuestro caso el de Vivienda, nada podían hacer ni decir al respecto.

Tan solo 15 días después de la reunión mantenida con los responsables de Educación en la que nos aseguraron la imposibilidad de actuar sobre las atribuciones profesionales, el Ministerio publicaba un comunicado de prensa en el que indicaba que tras reunirse, esos mismos responsables del Ministerio, con la Mesa de Ingeniería, se establecían masters con atribuciones profesionales, lo que confirmaba nuestros máximos temores al respecto. Precisamente eran los ingenieros los principales interesados, en que a través de esos masters, pudieran terminar adquiriendo atribuciones que hoy por hoy son exclusivas de los arquitectos, mediante las vigentes Ley de Atribuciones y fundamentalmente de la LOE. Si a ello añadimos que en esas reuniones ya se habla de una revisión de esas legislaciones no hace más que incrementar nuestras alarmas.

Una comisión del CSCAE mantuvo sendas entrevistas con las dos Ministras, la de Educación y la recién nombrada, en ese momento, de Vivienda, trasladándoles nuestras inquietudes sobre éste y otros aspectos, plasmadas en unas alegaciones, que te iré detallando. Se nos dijo que algunas de éllas se aceptaban, pero también que no se aceptaban otras, entre ellas la fundamental de un área de conocimiento exclusiva para la Arquitectura.

Respecto a los masters, en nuestras alegaciones al Real Decreto, incluíamos en un artículo la necesidad de que para cursar un master con atribuciones fuera necesario previamente tener el título de grado propio de la rama de conocimiento correspondiente a dicha actividad. (Recuerda que planteamos también la rama de conocimiento específica para arquitectura). Tampoco ha sido atendida dicha alegación. Aunque sin contar con rama propia, tampoco queda clara la conveniencia de aprobar exclusivamente ese requerimiento.

Otro de los puntos reivindicado por nosotros es el de la determinación por parte del Ministerio de unas directrices propias para los contenidos de las titulaciones de las profesiones reguladas y, sobretodo, de aquellas que disponemos de directiva europea (Arquitectura y Ciencias de la Salud). Esta cuestión fue asumida verbalmente por los responsables del Ministerio en las diversas reuniones que se mantuvieron con ellos, incluso en la que se mantuvo a través de la Unión Profesional. Tras la última redacción del Real Decreto, en la que se han introducido algunas de nuestras alegaciones, y que se encuentra ahora en la fase de aprobación por parte del Consejo de Estado, previa a la definitiva por parte del Gobierno (parece que el próximo día 19 de octubre) dicha cuestión no queda claramente expresada, haciendo mención únicamente a que deberán ajustarse a las normas superiores que le sean de aplicación.

Eso sí, se ha introducido una transitoria que obliga, mientras no se dicte la norma específica definitiva, a cumplir con las directrices propias ahora vigentes. También ha sido aceptada una modificación importante del articulado que incide sobre la obligación de que las titulaciones no permitan la posibilidad de confusión, o sea, llevado a nuestro campo, que arquitecto solo es el arquitecto y no pueden existir otros títulos que pudieran atribuirse ese campo.

Otro elemento importante de controversia que se plantea son los créditos y la duración de los estudios, al que en nuestro caso debe añadirse lo concerniente al Proyecto fin de carrera. El Real Decreto determina un máximo de 240 créditos para todos los títulos de grado, sin menoscabo de normas superiores, lo que da salida a nuestra singularidad europea, que nos permite, junto a Medicina, superar ese número de créditos, pero sin superar la cota de los 300. El Ministerio dice, pero no lo da por escrito a pesar de nuestras peticiones al respecto, que se nos asignarán esos 300 créditos, pero pretende asignar unos créditos, aunque sean mínimos, al PFC restándolos de los 300. Nosotros exigimos esos 300, cinco años de duración, pero con el Proyecto Fin de Carrera fuera de ese computo y que además debe realizarse una vez conseguidos todos los créditos. Y lo consideramos irrenunciable.

Pero quedan más cuestiones:

¿Cómo queda la situación por comparación con los aparejadores?. En la anterior etapa ministerial (en esta misma legislatura) se firmó un acuerdo entre arquitectos y aparejadores, instado por el propio Ministerio, en el sentido de que aquellos pasarían a denominarse ingenieros de la edificación (título de grado), con la desaparición del confuso título de arquitecto técnico, y con las mismas atribuciones que tienen hoy en día, de tal manera que la LOE no se modificaría y simplemente donde establece las atribuciones de los aparejadores se entenderá de los ingenieros de la edificación.

¿Cómo quedará la situación por comparación con los ingenieros?. Partimos de una situación prevalente, como consecuencia de la directiva europea, por cuanto el título de grado en nuestro caso puede llegar a los 300 créditos (5 años) mientras que ellos, al no disponer de lo mismo, solo pueden tener 240 (4 años), pero que una vez que han conseguido que puedan existir masters con atribuciones profesionales, añadirán, a ese título común de ingeniero, un master de especialidad: caminos, industriales, etc. con una duración de ¿1 año? ¿2 años? O sea que pueden alcanzar los 360 créditos. ¿No será ese el caballo de batalla futuro para hacer valer una mayor formación en alguno de los campos para obtener ciertas atribuciones profesionales hoy en manos de los arquitectos?.

¿Debiéramos tomar el mismo camino, rompiendo la tradición de la profesión generalista de arquitecto, como parece que sugieren las escuelas de arquitectura, a través del contenido de la titulación que parece dirigido a un arquitecto "de proyecto básico" y posteriormente realizar unos masters de especialización de contenido técnico (arquitecto "de proyecto de ejecución"), en urbanismo (arquitecto urbanista), etc?. Ello supondría fundamentalmente una diferenciación entre los arquitectos de hoy (con todas las competencias) y los que surjan tras Bolonia (con competencias en función de su grado de especialización).

¿Debiéramos pedir una separación entre el título, que otorgan las universidades, con el acceso a la práctica profesional, que otorgan las instituciones profesionales, como sucede en los países anglosajones, como culminación de ese proceso de autonomía universitaria conjugado con el de convergencia europea? En España esa situación ya la tienen los abogados, que tras licenciarse en Derecho, necesitan posteriormente de una formación, avalada por los Colegios, para poder ejercer la abogacía.

Todo eso son aspectos que sobrepasan al contenido del Real Decreto que ahora está en ciernes de aprobación, pero que una vez superado deberemos definirnos.

¿Y cómo queda entonces la situación, de cara a la aprobación de ese Real Decreto que no nos satisface ya que no recoge nuestras alegaciones fundamentales y esenciales para el ejercicio de la profesión como son la creación de una rama de conocimiento propio para la arquitectura, la exigencia de mantener el contenido de las directrices propias dictadas por el Gobierno para las profesiones reguladas y, por tanto, para el título de arquitecto, y una duración para los estudios conducentes a la obtención del título de arquitecto en cinco años más PFC?.

El pasado miércoles tuvimos una reunión de la comisión de enseñanza del CSCAE en la que urgimos a una declaración precisa de los arquitectos, por medio del CSCAE, en la que, a tenor de lo anterior, se manifiesta nuestra disconformidad con el actual Proyecto de Real Decreto de Ordenación de las Enseñanzas Oficiales, solicitando del Gobierno la paralización del proceso de aprobación del mismo, mientras no se incluyan dichos aspectos, por considerar que ello tendría graves consecuencias para la calidad de la arquitectura y la formación de sus profesionales.

Se ha establecido un plazo hasta el próximo martes día 16 para recabar el apoyo de los Colegios a dicha declaración, con vistas a hacerla pública antes del próximo día 19 de octubre, que parece ser la fecha prevista por el Ministerio para su aprobación.

Como ves, la situación es delicada y son muchos los esfuerzos que estamos dedicando a ello, como no puede ser de otra manera dado lo que nos jugamos en una profesión que se ha ganado su prestigio y su singularidad en una actividad que conlleva una gran responsabilidad acorde con su importante función social. Durante todo ese largo proceso, desde el COAIB venimos defendiendo en el seno del CSCAE la necesidad de mantener una actitud muy activa ante la Administración a favor de nuestros criterios.

Perdona el ladrillo, pero creo absolutamente necesario que estés informado de algo tan crucial. La situación ha sido tan cambiante y con informaciones tan contradictorias que una carta decano que comencé a escribir en enero, tenía que ir modificándola en cada momento, precisamente por lo referente al tema de Bolonia, lo que me impedía haceros llegar el estado de la situación con un cierto margen de seguridad.

Un abrazo,


Luís Antonio Corral Juan
Decano COAIB