Ley estatal 8/2007, de 28 de Mayo, de suelo.
Nº Circular: 19 / 07
Fecha Circular: 07/06/2007
Nº Noticia: 4376
Fecha de Noticia: 04/06/2007
Subtema: Legal y Fiscal
Esta Ley regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo en todo el territorio estatal. Asimismo, establece las bases económicas y medioambientales de su régimen jurídico, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia.
Como novedad más significativa conviene destacar que, a los efectos exclusivos de las valoraciones de terrenos, se establecen dos grandes clases de suelo: rural y urbanizado, cuyos métodos de valoración a aplicar en cada caso se establecen en el Título III.
El índice de la Ley es el siguiente:
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto de esta ley.
Artículo 2. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.
Artículo 3. Ordenación del territorio y ordenación urbanística.
TÍTULO I. CONDICIONES BÁSICAS DE LA IGUALDAD EN LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES DE LOS CIUDADANOS.
Artículo 4. Derechos del ciudadano.
Artículo 5. Deberes del ciudadano.
Artículo 6. Iniciativa privada en la urbanización y la construcción o edificación.
Artículo 7. Régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo.
Artículo 8. Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades.
Artículo 9. Contenido del derecho de propiedad del suelo: deberes y cargas.
TÍTULO II. BASES DEL RÉGIMEN DEL SUELO.
Artículo 10. Criterios básicos de utilización del suelo.
Artículo 11. Publicidad y eficacia en la gestión pública urbanística.
Artículo 12. Situaciones básicas del suelo.
Artículo 13. Utilización del suelo rural.
Artículo 14. Actuaciones de transformación urbanística.
Artículo 15. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano.
Artículo 16. Deberes de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística.
Artículo 17. Formación de fincas y parcelas y relación entre ellas.
Artículo 18. Transmisión de fincas y deberes urbanísticos.
Artículo 19. Declaración de obra nueva.
TÍTULO III. VALORACIONES.
Artículo 20. Ámbito del régimen de valoraciones.
Artículo 21. Criterios generales para la valoración de inmuebles.
Artículo 22. Valoración en el suelo rural.
Artículo 23. Valoración en el suelo urbanizado.
Artículo 24. Indemnización de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización.
Artículo 25. Indemnización de la iniciativa y la promoción de actuaciones de urbanización o de edificación.
Artículo 26. Valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas.
Artículo 27. Régimen de la valoración.
TÍTULO IV. EXPROPIACIÓN FORZOSA Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.
Artículo 28. Régimen de las expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística.
Artículo 29. Supuestos de reversión y de retasación.
Artículo 30. Supuestos indemnizatorios.
TÍTULO V. FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD Y GESTIÓN DEL SUELO.
CAPÍTULO I. VENTA Y SUSTITUCIÓN FORZOSAS.
Artículo 31. Procedencia y alcance de la venta o sustitución forzosas.
Artículo 32. Régimen de la venta o sustitución forzosas.
CAPÍTULO II. PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO.
Artículo 33. Noción y finalidad.
Artículo 34. Destino.
CAPÍTULO III. DERECHO DE SUPERFICIE.
Artículo 35. Contenido, constitución y régimen.
Artículo 36. Transmisión, gravamen y extinción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Sistema de información urbana.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las fuerzas armadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Potestades de ordenación urbanística en Ceuta y Melilla.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Gestión de suelos del patrimonio del Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Modificación del artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Suelos forestales incendiados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Reglas para la capitalización de rentas en el suelo rural.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Participación del Estado en la ordenación territorial y urbanística.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Aplicación de la reserva de suelo para vivienda protegida.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Deberes de las actuaciones de dotación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Valoraciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Criterios mínimos de sostenibilidad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Carácter del contenido dispositivo de esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Delegación legislativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.
El texto íntegro de la ley se puede obtener en: http://www.coaib.es/AnnexesC/2007/Ley8_2007_de_suelo.pdf