Nueva retención a empresarios personas físicas sobre facturas por ciertas actividades, desde el 21.04.2007

Nº Circular: 14 / 07

Fecha Circular: 27/04/2007

Nº Noticia: 4279

Fecha de Noticia: 13/04/2007

Subtema: Legal y Fiscal

Retenciones a practicar por las contraprestaciones satisfechas por determinadas actividades económicas.

ESTA OBLIGACIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL 21 DE ABRIL DE 2007

La nueva Ley del IRPF ha establecido la obligación de retener el 1% sobre el importe íntegro de las facturas que se satisfagan a los empresarios personas físicas que desarrollen las actividades que más adelante se relacionan, siempre y cuando estén sujetos al régimen de estimación objetiva (MODULOS). Esta retención no se practica si el empresario esta sujeto al régimen de estimación directa en cualquiera de sus modalidades.

El empresario que emite las facturas, es el obligado a comunicar al pagador, la circunstancia de tributar en régimen de estimación directa, para evitar que se le practique la retención sobre el importe de sus facturas.

En la práctica esto supone la conveniencia para el pagador de retener a todos los empresarios personas físicas que desarrollen las actividades que detallamos más adelante, hasta que este le remita la comunicación indicando que tributa en régimen estimación directa. Este comunicado debe conservarse siempre por el pagador, para ponerlo a disposición de la inspección en su momento.

El comunicado deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del comunicante. En el caso de que la actividad económica se desarrolle a través de una entidad en régimen de atribución de rentas deberá comunicar, además, la razón social o denominación y el número de identificación fiscal de la entidad, así como su condición de representante de la misma.
b) Actividad económica que desarrolla de las previstas en el número 2.º anterior, con indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Que determina el rendimiento neto de dicha actividad con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades.
d) Fecha y firma del comunicante.
e) Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.

Los importes retenidos deberán ser ingresados en los mismos plazos en los que se ingresan las restantes retenciones a cuenta del IRPF de Rendimientos de Trabajo y Actividades Económicas (Modelo 110 Trimestral; para las grandes es el Modelo 111). Los datos de los empresarios personas físicas a los que se les ha retenido se incluirán en el resumen anual, en el apartado de Rendimientos de Actividades Económicas, a presentar en enero del año siguiente (Modelo 190).

ACTIVIDADES QUE ESTAN SUJETAS A RETENCION (I.A.E. : Actividad Económica)

314 y 315 : Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9 : Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
453 : Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453 : Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463 : Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468 : Industria del mueble de madera.
474.1: Impresión de textos o imágenes.
501.3 : Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1 : Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3 : Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6,7 y 8 : Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4 : Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5 : Carpintería y cerrajería.
505.6 : Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7 : Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
722 : Transporte de mercancías por carretera.
757 : Servicios de mudanzas.

Puede consultarse en www.coaib.es el texto íntegro del Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo, publicado en el BOE núm. 78,

Anexos