Comunicado sobre "Agrupación Técnica Profesional"
Nº Circular: 5 / 07
Fecha Circular: 23/01/2007
Nº Noticia: 4136
Fecha de Noticia: 22/01/2007
Subtema: Secretaría COAIB
Ante estos ofrecimientos, el COAIB quiere informar a sus colegiados:
a.Que desconoce por completo si la "Agrupación Técnica Profesional" constituye un Colegio Profesional sometido a las peculiaridades y régimen de los Colegios Profesionales.
b.Que el artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictámen y a la naturaleza de éste.
c.Que el título de Arquitecto habilita plenamente para la emisión de informes y dictámenes periciales sobre el estado y valoración de los inmuebles, y tasaciones de toda clase de terrenos y edificios, rentas, derechos reales e intervenir en valoraciones en operaciones de permutas, inventarios, testamentarias, y expropiaciones, sin necesidad de obtener ningún tipo de titulación complementaria.
d.Que el COAIB remite también anualmente a los Juzgados y Tribunales de la CAIB, Conselleria d´Economia, Hisenda i Innovació, y otros Organismos la Lista del Servicio de Arquitectos Expertos Periciales y Forenses del COAIB para atender las solicitudes de dictámenes e informes ante dichos Órganos.
e.Que el COAIB ha puesto en conocimiento del Consejo Superior de Arquitectos de España la difusión de los escritos de la "Agrupación Técnica Profesional", para que si lo estima conveniente acuerde el ejercicio de las acciones legales pertinentes.