Puntualizaciones a los criterios de aplicación del Código Técnico de la Edificación, CTE.

Nº Circular: 12 / 06

Fecha Circular: 17/10/2006

Nº Noticia: 3992

Fecha de Noticia: 17/10/2006

Subtema: Normativa Técnica

El Real Decreto 314/2006 que aprueba el CTE incorpora unas disposiciones transitorias que hacen referencia al régimen de aplicación de la normativa anterior al CTE y al régimen de aplicación del CTE. Asimismo, al comienzo de las obras cuyos proyectos se les conceda licencia de edificación al amparo de las disposiciones transitorias.

CRITERIOS DE APLICACIÓN DEL CTE
Con el objeto de unificar los criterios de aplicación del CTE, el CSCAE (Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España) y recientemente el Ministerio de Vivienda (**), han remitido unas notas informativas en donde se puntualiza el criterio de aplicación del CTE.

A partir de las referidas notas informativas, Àrea Tècnica del COAIB ha elaborado un calendario que recoge el criterio del CSCAE y del Ministerio de Vivienda (**), incorporando las fechas que definen cada uno de los períodos transitorios y las observaciones, recomendaciones y puntualizaciones con el objetivo de clarificar el cómputo del plazo de tres meses del inicio de las obras.

Para más información pueden dirigirse al Área Técnica del COAIB (Portella, 14 - 3º Planta - 07001 Palma de Mallorca) Horario: de Lunes a Viernes , de 12 a 14 horas. Tel.: 971 22 86 63 - Fax: 971 72 04 63 -Correo electrónico: areatecnica@coaib.es - www.coaib.es

Anexos