CTE: Nuevo requerimiento de visado y nuevo contenido documental del proyecto básico y proyecto de ejecución.
Nº Circular: 9 / 06
Fecha Circular: 27/09/2006
Nº Noticia: 3923
Fecha de Noticia: 15/09/2006
Subtema: Normativa Técnica
Como se ha venido recordando y para proyectos con solicitudes de Licencia de Edificación a partir del 29.09.2006, el CTE entra en vigor parcialmente y serán de obligado cumplimiento los siguientes Documentos Básicos (DBs):
- Seguridad de Utilización (DB SU)
- Seguridad en caso de Incendio (DB SI)
- Ahorro de Energía (DB HE).
También a partir del 29.09.2006 será habitual el visado de proyectos de ejecución relacionados con proyectos básicos para los cuales se solicitó licencia antes del 29.09.2006 y el CTE no era de obligado cumplimento.
Por éllo, a partir del próximo 29 de septiembre, es necesario que el proyectista, en el momento de solicitar el visado colegial, indique en que situación se encuentra respecto al cumplimiento del CTE. Consecuentemente, el COAIB ha adoptado el siguiente criterio:
EL VISADO DE PROYECTOS DE EJECUCIÓN CON SOLICITUDES DE LICENCIA ANTERIORES AL 29.09.2006
Para proyectos de ejecución con solicitudes de licencia anteriores al 29.09.2006 que no han considerado el CTE -ya que no era de obligado cumplimiento-, y para los cuales se solicite el visado colegial del correspondiente proyecto de ejecución, el arquitecto efectuará, en un lugar destacado de la memoria, una declaración respecto al cumplimento del CTE, similar a la siguiente:
"CUMPLIMIENTO DEL CTE: Al haber solicitado el Promotor Licencia Municipal del proyecto básico cuya fecha y número de visado son..........., con anterioridad al 29 de septiembre de 2006 y de acuerdo con las disposiciones transitorias del RD 314/2006, el presente proyecto de ejecución no ha considerado el CTE."
EL VISADO DE PROYECTOS PARA SOLICITUDES DE LICENCIA EN EL PERÍODO 29.09.2006 - 28.03.2007
La Parte I del CTE, que incluye las disposiciones generales, las condiciones técnicas y administrativas al igual que las exigencias básicas de calidad de los edificios, define en su artículo 6, el contenido documental del proyecto básico y del proyecto de ejecución, puntualizando que el proyecto tiene que adecuarse al contenido que se relaciona en el Anexo I de la referida Parte I.
Al coexistir normativa de obligado cumplimiento que se solapa con las disposiciones del CTE, el Comité Ejecutivo de la Junta de Gobierno del COAIB de fecha 12.09.2006, a propuesta de la Comisión del CTE, ha aprobado el nuevo contenido documental del proyecto básico y del proyecto de ejecución aplicable a los proyectos con solicitudes de licencia durante el periodo transitorio 29.09.2006-28.03.2007. Esta documentación que se adjunta a la presente circular, se adecua a la Parte I del CTE y contempla los otros reglamentos o disposiciones que también son de obligado cumplimiento.
Consecuentemente, los proyectos con solicitudes de licencia en el periodo de referencia, tendrán que reorganizar los contenidos de la memoria, planos, pliego de condiciones, mediciones y presupuesto, según el guión aprobado por el Comité Ejecutivo.
El Àrea Tècnica del COAIB está a vuestra disposición para cualquier duda. Paralelamente, en www.coaib.es está disponible un portal específico sobre el CTE. En dicha sección de la web colegial, el Arquitecto encontrará toda la información actualizada sobre el CTE.
Para más información pueden dirigirse al Àrea Tècnica del COAIB (Portella, 14 3ª Planta, 07001 Palma de Mallorca) Horario: lunes a viernes de 12.00 a 14.00 h. Tel.: 971 228 663 - Fax: 971 720 463 E-mail: areatecnica@coaib.es - www.coaib.es/areatecnicavirtual