Regulación de los Servicios de Visado Urgente y de Visado Rápido.Demarcación Mallorca del COAIB.
Nº Circular: 6 / 06
Fecha Circular: 18/05/2006
Nº Noticia: 3703
Fecha de Noticia: 18/05/2006
Subtema: Visado
El tiempo de visado de una documentación es:
3 días (tiempo normal)
4 días (tiempo excepcional)
5 días o más (prioridad absoluta por delante de las Urgencias).
La regulación específica de las Urgencias afectará a todas las Oficinas de Visado, si bien, debido a su mayor volumen de trabajo, principalmente a las de Palma 1 y Palma 2.
La presentación de cualquier trabajo por el procedimiento de urgencia indica, de por sí, que existe una situación extraordinaria y No habitual que lo justifica, por lo que, en todos los casos, habrá de exponerse la causa que motiva la urgencia y el trabajo deberá ser retirado de la Oficina de Visado el mismo día en el que se procedió a su visado.
Definimos dos tipos de trabajos según su grado de complejidad en el visado:
1- Trabajos Simples (informes, certificados, certificados de habitabilidad, levantamiento de planos, copias modificadas o idénticas, certificaciones de obra, libros de órdenes, cotejos y similares).
2.-Proyectos y sus modificados (edificación y urbanismo, independientemente de las fases), Certificados de Final de Obra (totales y parciales), Renuncias y Estudio y Análisis.
- Regulación del Servicio "Visado Rápido" ( Trabajos del grupo 1).
Es un régimen propio que asegura un visado rápido en los casos de documentación simple.
Indicando en el momento de dar entrada la necesidad de la urgencia, ésta pasa directamente a la mesa de un arquitecto de visado.
La documentación presentada antes de las 11:00, estará lista para ser retirada con anterioridad al cierre de las respectivas oficinas.
La documentación presentada con posterioridad a las 11:00, pasará al mismo régimen del día siguiente.
Este régimen especial de "Visado Rápido", no podrá ser aplicado, por el momento, en la Oficina de Manacor, dado su tamaño.
- Regulación del Servicio "Visado Urgente" (Trabajos del grupo 2).
Es un régimen que asegura un visado urgente para toda aquella documentación no incluida en el apartado de documentación simple (Proyectos, CFO...).
Se pretende definir un procedimiento y un número máximo de Urgencias de tal manera que estas no interrumpan el visado rápido de documentación simple ni el visado normal. Los trabajos de régimen normal con una demora de visado de 5 o más días tendrán prioridad sobre las urgencias.
Para evitar el colapso de las oficinas debido a las urgencias, se propone definir un máximo de urgencias por día y oficina. Superado este número, las urgencias de un día pasarán al siguiente día:
Inca: 3 trabajos/día
Manacor: 2 trabajos/día
Palma I : 10 trabajos/día
Palma II: 5 trabajos/día
- Procedimiento Visado Urgente:
1.- Al presentar la documentación para visar se deberá adjuntar documento (ver doc. Anexo) firmado por el Arquitecto, en el que se justifique la urgencia y en el que se especifique que se aporta la documentación mínima imprescindible y esta es conforme a lo dispuesto en las fichas de lo distintos trabajos de Visado (sobretodo, la solicitud de visado debe cumplimentarse utilizando preferentemente el GENDOC, con superficies, coeficientes y presupuesto).
2.-El Jefe de Visado, o la persona delegada al efecto, evaluará si procede la urgencia, con su V.B.
3.- El proyecto será colocado en la estantería de Urgencias para ser visado según riguroso orden de llegada.
La documentación presentada antes de las 10:30 estará lista para ser retirada con anterioridad al cierre de las respectivas oficinas.
La documentación presentada con posterioridad a las 10:30, pasará al régimen del día siguiente.
- Control por parte del COAIB del régimen de Urgencias.
Para un correcto funcionamiento del visado de urgencia se realizará un registro de solicitudes de urgencias para regular el número máximo de servicios/día y detectar posibles abusos y asegurarse de que el proyecto visado como urgente es retirado en el plazo de UN día del COAIB, demostrando así su verdadera Urgencia.
- Penalizaciones en el abuso del servicio de visado urgente:
Si se detecta un abuso de este servicio por parte de algunos colegiados, se podrán tomar medidas correctoras, que podrían implicar la denegación de este servicio al Arquitecto afectado.
- Fecha de entrada en servicio:
La regulación de los servicios de "Visado rápido" y de "Visado urgente" entrará en funcionamiento a partir del 1 de Junio de 2006.