Aclaración referente a los criterios de visado sobre gestión de residuos de construcción-demolición en la isla de Mallorca.
Nº Circular: 5 / 06
Fecha Circular: 10/05/2006
Nº Noticia: 3667
Fecha de Noticia: 04/05/2006
Subtema: Visado
De conformidad con la interpretación que la Dirección Insular de Gestión de Residuos del Consell Insular de Mallorca realiza de la disposición transitoria cuarta del Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, y por tratarse de un Proyecto cuya Licencia de Obras fue solicitada con anterioridad al 16 de noviembre de 2005 (tres meses antes del inicio del Servicio Público previsto en este Plan), las únicas obligaciones impuestas, en este caso, a los productores de residuos de construcción-demolición que establece el art. 9 del PDSR, son:
- Las relativas a la separación en origen de los residuos,
- Responsabilizarse del transporte de los residuos, mediante transportista registrado, hasta los centros de transferencia y pretratamiento o a las plantas de tratamiento incluidas en el servicio público insular del Consell de Mallorca y
- Abonar los costes que originen la gestión de los residuos de construcción-demolición generados.
Por tanto no se incluyen:
- El contrato formalizado con los gestores autorizados por el servicio público insular.
- El depósito de una fianza en el Consell de Mallorca.
- Incorporar en el Proyecto de Ejecución la correspondiente Ficha Técnica referida a:
- La evaluación del volumen y características de los residuos que se originan.
- La evaluación de los residuos que no necesitan ningún tipo de tratamiento y que pueden destinarse directamente a la restauración de
canteras.
- Las medidas previstas de separación en origen o reciclaje in situ durante la fase de ejecución de las obras.
- Una valoración económica el coste de una gestión adecuada de los residuos generados.
EN ESTA SITUACION POR TANTO NO RESULTA NECESARIA LA INCORPORACION DE LA FICHA DE RESIDUOS. A los efectos de control de visado deberá cumplimentarse el documento anexo, en el que el Arquitecto comunica que se encuentra en esta situación al visar el Proyecto de Ejecución.
EN EL RESTO DE CASOS, ES DECIR A PARTIR DEL DIA 16 DE NOVIEMBRE DE 2005, SI SE DEBERA PRESENTA LA FICHA DE RESIDUOS CONFORME A LO INDICADO EN LA CIRCULAR 3/06 DE MALLORCA DE DIA 10/02/06.