Criterios de aplicación del Código Técnico de la Edificación, CTE.

Nº Circular: 4 / 06

Fecha Circular: 10/05/2006

Nº Noticia: 3659

Fecha de Noticia: 04/05/2006

Subtema: Visado

El 28 de marzo de 2006, el BOE publicó el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. La Disposición Final Cuarta de dicho Real Decreto, indica que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, consecuentemente el CTE ha entrado en vigor el 29 de marzo de 2006.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El R.D. que aprueba el CTE incorpora unas disposiciones transitorias que hacen referencia al régimen de aplicación de la normativa anterior al CTE y al régimen de aplicación del CTE. Asimismo hacen referencia al plazo máximo de comienzo de las obras cuyos proyectos hayan obtenido licencia de edificación al amparo de las disposiciones transitorias.

CRITERIOS DE APLICACIÓN DEL CTE
Con el objeto de unificar los criterios de aplicación del CTE, en todo el ámbito estatal, el CSCAE (Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España) nos ha remitido una nota informativa en donde se puntualiza el criterio de aplicación del CTE.

A partir de la referida nota informativa, el Àrea Tècnica del COAIB ha elaborado un calendario que recoge el criterio del CSCAE incorporando las fechas que definen cada uno de los períodos transitorios, que se adjunta en documento anexo.

El Área Técnica está a vuestra disposición para cualquier duda. Paralelamente, en www.coaib.es está disponible un portal específico sobre el CTE. En dicha sección de la web colegial, el Arquitecto encontrará toda la información que se vaya generando sobre el CTE.

Para más información os podeis dirigir al Área Técnica del COAB (Portella 14 - 3º Planta - 07001 Palma de Mallorca) Horario: de Lunes a Viernes, de 12.00 a 14 h. Tel.: 971 22 86 63 - Fax: 971 72 04 63 - Correo electrónico: areatecnica@coaib.es - www.coaib.es.

Anexos