Can Domenge. Posición del Comité Ejecutivo.
Nº Circular: 6 / 06
Fecha Circular: 22/02/2006
Nº Noticia: 3510
Fecha de Noticia: 20/02/2006
Subtema: Concursos
Querido compañero:
Teniendo en cuenta el revuelo mediático que ha suscitado el concurso convocado por el Consell de Mallorca para la venta de los terrenos de Can Domenge y para que puedas estar informado directamente de cual ha sido, hasta ahora, la posición del COAIB en este polémico asunto, te acompañamos el siguiente escrito que fue remitido a los medios de comunicación, adaptándolo como artículo de opinión, para que las condiciones acordadas con el Consell de Mallorca fueran conocidas públicamente antes de la apertura de plicas del concurso. Quedamos a tu disposición para cualquier otra aclaración que desees sobre el tema.
"EL MEJOR PROYECTO PARA CAN DOMENGE"
La posición del COAIB, respecto de cuál debe ser el sistema preferente para la adjudicación de los proyectos por las administraciones públicas, es desde hace años clara y constante: el concurso de ideas, abierto, anónimo, a nivel de anteproyecto y con intervención de jurado.
En el caso de Can Domenge no se trata de un concurso de proyectos. Se trata de un concurso entre empresas, para la venta de unos terrenos de titularidad pública, en los cuales el planeamiento municipal prevé la construcción de unas seiscientas viviendas.
Sin embargo, el procedimiento propuesto por el Consell de Mallorca para la resolución del concurso contiene singularidades que es necesario analizar con detenimiento y que el COAIB no pudo pasar por alto, expresando de forma inmediata y pública su sorpresa y disconformidad con las condiciones del mismo.
Así, el precio de compraventa que las empresas licitadoras pueden ofrecer tiene un límite máximo fijado de antemano en las bases del propio concurso y se da a entender que la calidad arquitectónica de los proyectos presentados será el factor decisivo en la resolución del concurso.
Analizando en detalle las bases del concurso, se apreciaban graves contradicciones entre el objetivo de primar la calidad del proyecto, como criterio de selección prioritario, y los medios que se habilitaban para realizarlo y valorarlo:
El plazo, de quince días, para la presentación de un proyecto de esta importancia era manifiestamente insuficiente, sobre todo cuando no se especificaba el nivel de desarrollo de los proyectos a presentar.
Por otra parte, el sistema de puntuación establecido en las bases no garantizaba que ganara la mejor solución arquitectónica.
Y, finalmente, la Mesa de Contratación formada por responsables políticos y funcionarios adscritos al Consell no podía considerarse tecnicamente competente para valorar la calidad arquitectónica de las propuestas presentadas, considerando ésta como criterio de selección prioritario.
Este conjunto de circunstancias llevó al Comité Ejecutivo del Colegio a adoptar el acuerdo del 10 de enero de impugnar por la vía jurídica y administrativa dicha convocatoria, haciendo pública esta posición a través de los medios de comunicación.
Tras el posicionamiento público del COAIB y el revuelo mediático que causó, se produjo la publicación en el BOIB, el 14 de enero, de la ampliación del plazo de presentación de las propuestas, como única rectificación de las bases.
Siendo así las cosas, ¿por qué no recurrimos la convocatoria de Can Domenge?.
La presentación del recurso se detuvo al ofrecer el Consell de Mallorca al COAIB la posibilidad de negociar las bases para hacer viable que el mejor proyecto pudiera resultar el ganador, iniciándose conversaciones con el Vicepresident y el Conseller d'Ordenació del Territori que concluyeron con el acuerdo de crear un Comité Técnico que haría las veces de Jurado, y evaluaría los proyectos presentados, regulándose su composición y actuación como sigue:
1. El Jurado estará compuesto por cinco miembros, su presidente será nombrado por el Consell de Mallorca, siendo necesariamente arquitectos los cuatro restantes, de los cuales uno será nombrado por el Consell, otro por el COAIB y los otros dos de prestigio, uno de ámbito internacional y el otro local, serán designados de común acuerdo por ambas entidades de entre los propuestos por el COAIB.
2. Se establece la prioridad conceptual de la idea arquitectónica y de ordenación urbanística frente a la magnitud de la presentación que tendrá, como máximo, el nivel de proyecto básico.
3. El Jurado asignará 45 puntos, y no menos, al mejor o mejores proyectos, incluida su mejor adaptación al plan territorial. Los demás proyectos se puntuarán a criterio del Jurado.
4. El acta del Jurado se hará pública.
Aceptando que se trata de un concurso de compraventa y no de un concurso de proyectos, consideramos que este acuerdo supone un cambio sustancial respecto al planteamiento inicial y hace posible que se adjudique el concurso al mejor proyecto, aún a pesar del agravio comparativo que supone que haya empresas que, según los medios de comunicación, conocían la futura convocatoria del concurso mucho antes de su publicación en el BOIB y, por tanto, concursarían con evidente ventaja sobre aquellas que decidieron presentarse el 3 de enero.
Somos conscientes del decisivo papel del Jurado, ya que la mayoría de los otros puntos deberán ser asignados, por la Mesa de Contratación, de manera bastante uniforme, haciendo casi imposible que factores ajenos a la proposición arquitectónica tengan el relieve suficiente. Es por ello que, desde el Comité Ejecutivo le transmitiremos todo el respaldo colegial a su actuación libre e independiente.
Las cuestiones de otra índole que pesan sobre esta convocatoria, es a otros a quienes les corresponde defenderlas, precisamente a algunos que pretenden derivarnos el papel que a ellos les pertenece. Sus razones tendrán para no hacerlo.
Por el Comité Ejecutivo de la Junta de Gobierno del Col·legi Oficial d'Arquitectes de les Illes Balears, COAIB:
Luis A. Corral, Decano; Pedro Rabassa, Secretario; Juan Morey, Tesorero; Federico Climent, Presidente Demarcación Mallorca.
Palma de Mallorca, 21 de febrer de 2006.