Inspección Técnica de Edificios - Ayuntamiento de Palma
Nº Circular: 2 / 06
Fecha Circular: 10/02/2006
Nº Noticia: 3473
Fecha de Noticia: 02/02/2006
Subtema: Normativa Técnica
Como recordatorio, los siguientes puntos:
a) Afecta a edificios y construcciones con una antigüedad superior a los 25 años.
b) Obliga a los propietarios de los edificios afectados, a la obtención del Informe de Inspección Técnica de Edificios (ITE).
c) Dicho Informe versará sobre las condiciones de conservación y de seguridad de los elementos de fachada colindantes a espacios de uso público y cubiertas así como del esta de conservación de la estructura. La Inspección es de carácter visual y determinará la presencia o no de signos externos que presupongan la existencia de procesos patológicos que pueden significar riesgo. Dicho informe lo tiene que emitir un técnico competente, tiene que renovarse cada 10 años, se ajustará al modelo cuyo contenido mínimo se aporta en el anexo de la Ordenanza y se acompañará de un plano de situación y unas fotografías interiores y exteriores del edificio.
d) Es el propietario de edificio quien tiene que encargar al técnico competente, la redacción del Informe de Inspección Técnica.
e) Plazos para que los Propietarios de los edificios puedan proveerse del Informe de Inspección técnica:
Edificios de más de 100 años y/o catalogados (2 años) - Hasta 22.12.2006
Edificios de más de 50 años y hasta 100 años (3 años).- Hasta 22.12.2007
Edificios de más de 25 años y hasta 50 años (4 años).- Hasta 22.12.2008
- Convenio entre el COAIB y el Ayuntamiento de Palma
El 24.01.2006, el COAIB, firmó un convenio con el Ayuntamiento de Palma, en donde se adjunta un modelo de informe de inspección y se acuerdan unos honorarios, para los casos de incumplimiento de la Ordenanza por parte del Propietario del edificio, es decir, cuando el Ayuntamiento actúe de oficio o subsidiariamente.
- Honorarios
Lo habitual será que el Propietario encargue al Técnico, la redacción del Informe de Inspección Técnica. En este caso, los honorarios se fijarán libremente, en cada caso, por acuerdo de ambas partes. El COAIB ha acordado incluir en su Baremo Orientativo de Honorarios un sistema de tarifación por horas, conforme a los honorarios calculados por tiempo empleado, facturándose los gastos aparte. Se adjunta a la presente circular, el Baremo Orientativo de Honorarios para este tipo de encargos.
Para más información pueden dirigirse al Àrea Tècnica del COAIB (Portella, 14 3ª Planta-07001 Palma de Mallorca) Horario: lunes a viernes de 12.00 a 14.00 h. Tel.971 228 663 - Fax: 971 720 463 - areatecnica@coaib-es - www.coaib.es/areatecnicavirtual