Decreto 96/2005, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

Nº Circular: 5 / 05

Fecha Circular: 14/10/2005

Nº Noticia: 3321

Fecha de Noticia: 13/10/2005

Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente

El BOIB nº 143 de 27.09.05 publica el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, vigente desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, es decir, el 28.09.05.

Se adjunta el texto completo del citado Decreto.

En primer lugar, destacar que queda derogado el Plan Director Sectorial hasta ahora vigente, aprobado por Decreto de 58/2001, de 6 de abril, y que se establece el plazo máximo de un año para adaptar los planeamientos generales a sus determinaciones, plazo a partir del cual deberá tramitarse esta adaptación con la primera modificación o revisión que se redacte, sin la que no se podrá aprobar, a excepción de los supuestos contemplados en el punto 2 de la Disposición adicional tercera de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial.

Todas las disposiciones del Decreto y los anexos, a excepción de los artículos 4 y 5 que son expresivos de directrices (EI), son de aplicación plena, directa e inmediata.

Cabe señalar, por su interés en el ejercicio de la profesión, que el artículo 5 (EI) está dedicado a la eficiencia energética en los edificios y establece la relación de normativa que se aplicará y que es la siguiente:

a) El Código Técnico de la Edificación (CTE), relativo a los requisitos mínimos de eficiencia energética de edificios nuevos y existentes, que supone satisfacer el requisito básico de ahorro de energía. Este ahorro se desarrollará mediante las aplicaciones siguientes:

EE.1. Limitación de la demanda energética.
EE.2. Rendimiento de las instalaciones técnicas.
EE.3. Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
EE.4. Aportación solar mínima de agua caliente sanitaria.
EE.5. Aportación fotovoltaica mínima de energía eléctrica.

b) El Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios, RITE, relativo a los requisitos mínimos de eficiencia energética de las instalaciones térmicas y la inspección de calderas y sistemas de aire acondicionado.

c) La certificación energética de edificios, para promover el ahorro de energía y la reducción de la contaminación ambiental en los edificios, que ha de proporcionar una información objetiva a los compradores y usuarios sobre su eficiencia energética.

Para más información pueden dirigirse a la Oficina de Información Urbanística del COAIB, OIU (Portella 14 - 3ª Planta, Palma) Tel.: 971 22 86 70 - Fax: 971 72 04 63 - Correo electrónico: oiupalma@coaib.es - www.coaib.es

Anexos