Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas del PGOU de Sóller.

Nº Noticia: 3305

Fecha de Noticia: 29/09/2005

Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente

El BOIB nº 142 de 24.09.05 publica acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sóller por el que se aprueba inicialmente la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas del PGOU de Soller de 1998, que se somete a información pública, durante el plazo de UN MES, para su examen y formulación de las alegaciones que se consideren convenientes.

Se adjunta el texto completo del citado acuerdo.

La Oficina de Información Urbanística, una vez analizada la documentación, expone las modificaciones más significativos del artículado:

1) Los títulos I, II, III y IV, relativos a las disposiciones generales, el régimen urbanístico de la propiedad del suelo, el planeamiento derivado y la ejecución del PGOU, se han revisado, corregido o sustituido por una redacción más actualizada, destacando que se ha dejado sin contenido el artículo 12 (suelo urbanizable no programado) en haber ya desaparecido esta clase de suelo.

2) Los artículos cuya redacción ha sido corregida o ampliada son:

Artículo 8.- Actualiza el listado de calificaciones en suelo rústico protegido con la denominación adoptada por la adaptación a las DOT.
Artículo 10.- Corrige la definición relativa a los Estudios de detalle del apartado 4t.
Artículo 21.- Añade el apartado 12 con el contenido siguiente: Podrán mantenerse y serán objeto de obras de reforma o rehabilitación, aunque no de ampliación, aquellas edificaciones existentes en el Port de Sóller, situadas bajo el espacio viario.
Artículo 22.- Modifica la redacción del apartado 5 para permitir la ubicación de aparcamientos de uso público en el subsuelo de las zonas verdes y en una pequeña parte de su superficie, así como prevé que se pueda situar en superficie aparcamiento por los vehículos de personas con movilidad reducida.
Artículo 23.- Completa el listado d'usos y se hace remisión a sus definiciones (artículo 84).
Artículo 24.- Adapta su redacción al Decreto 21/2000, de 18 de febrero, por el cual se aprueba definitivamente el PDS para la gestión de los residuos sólidos de Mallorca.
Artículo 27.- Sustituye la referencia al PDS por la de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de puertos de las Islas Baleares, que derogó la Norma Territorial Cautelar; también, se hace referencia a Ley 22/1988 de Costas.
Artículo 28.- Elimina el parámetro de tamaño mínimo de las viviendas (1/120 m2 construidos sin cochera y 1/150 m2 con cochera), fijando el índice de intensidad de uso residencial en 1/30 (vivienda/m2 solar); modifica el apartado relativo a aparcamientos, fijando un número de aparcamientos privados: 1/1 (plaza/vivienda) y 1/100 (plaza/m2 de edificación de uso público o de negocio), quedando exentas las parcelas dónde no se pueda inscribir un círculo de 14 metros o tengan una superficie de parcela inferior a 300 m2; añade el apartado 1.3.g con el contenido siguiente: Los edificios que no se encuentren recogidos en los planos de ordenación anteriormente citados deberán incorporar con la solicitud de cualquier licencia el alzado del estado actual de la fachada y documentación fotográfica de las edificaciones colindantes, aplicando, a criterio del Ayuntamiento, la regulación urbanística que le corresponda por asimilación. En aquellos casos en que el alzamiento incorporado al planeamiento contenga errores respecto de la realidad, previa comprobación por los servicios técnicos municipales, podrán estos darse por corregidos con la documentación relativa a la solicitud de licencia; con respecto a los usos, estos se mantienen, aunque se sistematiza su ordenación e información para evitar confusiones.
Artículo 29.- Amplía de 3 a 3,50 metros la anchura máxima permitida a las puertas de acceso a garajes para de permitir la entrada y maniobra de vehículos en calles estrechas; elimina el parámetro relativo al tamaño mínimo de las viviendas (1/80 m2 construidos), fijando un índice de intensidad de uso residencial en: 1/30 para CC-1 y 1/25 para CC-2; modifica la ocupación planta sótano, que se regula de la siguiente manera: Cuando la planta sótano se destine a aparcamiento de vehículos e instalaciones propias de la edificación podrá ocupar hasta el 80 % de la parcela y, en todo caso, la misma superficie que la planta baja.
Artículo 30.- A la zona CJP2 elimina el parámetro relativo al tamaño mínimo de las viviendas (1/80 m2 construidos de edificación residencial, 1/30 m2 por aparcamiento y 1/180 m2 de espacio libre); también, para la zona CJ3a (1/130 m2 construidos).
Artículos 31 a 34.- Elimina de las normas el cómputo de la superficie máxima de uso comercial para cada una de las zonas, que se traslada a la memoria.
Artículo 34.- Incorpora las ordenanzas específicas relativas al polígono de Son Angelats (anteriormente SUNP).
Artículo 35.- Añade el apartado 3.c para posibilitar la construcción de una piscina a las zonas verdes privadas, limitando su tamaño a 30 m2.
Artículo 36.- Elimina el parámetro relativo al tamaño mínimo de las viviendas (1/100 m2 construidos), además de trasladar a la memoria el cómputo de la superficie máxima de uso comercial.
Artículos 38 a 45.- Incorpora la adaptación a las DOT.
Artículo 40.- Elimina el apartado 2.1 relativo a la posibilidad de edificar en parcelas de 200.000 m2.

3).- Las normas incorporan los artículos 62 a 85 que sustituyen a los artículos contenidos en los anexos 6 y 7, dando mayor claridad al texto normativo, eliminando los anexos e incorporando sus definiciones en un texto único refundido. En cuanto a las modificaciones de los artículos vigentes de los citados anexos, se relacionan acto seguido, según la nueva numeración del articulado:

Artículo 62.- Corrige la redacción del texto actual (artículo 7 del anexo normativo 6) en relación a la posibilidad de edificación de las parcelas existentes con anterioridad al Plan que incumplan superficie y/o fachada mínima; corrige la redacción del apartado 3º porque sean edificables los solares con acceso mediante pasos para peatones, siempre que estos cuenten con todos los servicios propios del suelo urbano y se encuentren en zonas ya consolidadas por la edificación.
Artículo 63.- La nueva redacción resulta más completa y adaptada a la normativa sobrevenida (Decreto 147/2002, de 13 de diciembre, Ley 8/2004, de 23 de diciembre, y Plano territorial de Mallorca).
Artículo 68.- Amplía la dimensión de los elementos volados abiertos sobre el patio de la manzana (apartado 1.c).
Artículo 71.- Completa la definición actual (artículos 35 y 36 del anexo 6) sobre medición de la altura máxima para edificaciones aisladas en la parcela (apartados 3, 4 y 5).
Artículo 76.- Elimina la limitación de altura máxima de 3 metros planta sótano.
Artículo 80.- Añade el apartado 10 que hace referencia a los pequeños aparcamientos; sustituye el cuadro (artículo 44 del anexo normativo 6) por el siguiente texto que resume el mismo contenido: La anchura mínima de los carriles que den acceso a plazas de ancho igual o inferior a dos metros y cincuenta centímetros (2,50) será de cinco (5) metros y se podrá disminuir proporcionalmente al aumento de la anchura de la plaza hasta cuatro metros y veinticinco centímetros (4,25) para una plaza de dos metros y ochenta centímetros (2,80) de ancho;

Además de las anterior modificaciones, elimina el artículo 12 (del anexo 6) relativo a los chaflanes, refunde en un artículo único (artículo 76) los artículos 13 a 19 del anexo 6, elimina el artículo relativo a la posibilidad de realizar porches en suelo rústico (artículo 21.1 vigente del anexo 6) y elimina la definición de línea de fachada (artículo 23 vigente del anexo 6).

En cuanto al anexo normativo 7, relativo a las definiciones de los usos, normas relativas a ruidos, vibraciones y riesgo de incendio y explosión, lo sustituye por los artículos 84 y 85, que recogen los usos, sus definiciones y su compatibilidad, habiéndose eliminado los artículos específicos relativos a la regulación de ruidos, vibraciones e incendios.

4) Finalmente, incorpora a los artículos correspondientes a las modificaciones puntuales de normas ya aprobadas o que se encuentran en tramitación, y que afectan los artículos siguientes:
- Modificación puntual del artículo 29
- Modificación puntual de los artículos 30 (ciudad jardín), 31(edificios aislados) y 32 (ordenaciones específicas).
- Modificación puntual de l'artículo 38 (protección de huerta y naranjo).

Para más información pueden dirigirse a la Oficina de Información Urbanística, OIU (Portella 14 - 3º Planta ). Tel.: 971 22 86 70 - Fax: 971 72 04 63
Correo electrónico: oiupalma@coaib.es - www.coaib.es

Anexos