Modificación de las Normas Subsidiarias del término municipal de Sant Joan.

Nº Noticia: 3235

Fecha de Noticia: 22/07/2005

Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente

El BOIB nº 100 de 02.07.05 publica acuerdo de aprobación inicial de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Sant Joan a los efectos de reducir el número de plantas en las edificaciones del núcleo y de regular la prestación de servicios turísticos en el medio rural (adaptación al Decreto 62/1995), de 2 de junio), modificaciones que suponen transitoriamente y durante el plazo de un año, la suspensión de licencias de la edificación, parcelación y demolición para aquellas zonas para las que las nuevas determinaciones suponen una modificación del régimen urbanístico vigente.

Se adjunta el texto del citado acuerdo en el anexo.

Una vez consultado el expediente, se informa que que se ha observado lo siguiente:

- Existe un error en el acuerdo que en realidad no se refiere a la adaptación del citado Decreto 62/1995, si no que el contenido pretende una adaptación al Decreto 2/1996, sobre regulación de capacidades de población.
- Modificaciones que suponen cambios en la redacción de los artículos 165 y 166 de la normas urbanísticas referentes a la regulación de la zona Casco antiguo (CA) e intensiva (ZI), destacando los siguientes aspectos:

a) ambas zonas establecen un nuevo régimen de alturas de la edificación, proponiendo una reducción del número de plantas en función de la media de techo de calle y también de la pendiente del terreno de los solares que se encuentran en topografía descendiente respecto de la calle
b) asimismo se fija, para ambas zonas, un índice de instensidad de uso residencial de una vivienda para cada 150 m2 de superficie construible en la parcela, considerando el número entero por defecto
c) en lo que se refiere a tipologías residenciales, en la zona Casco antiguo no se permiten tipologías pareadas con accesos independientes que no respondan a la tipología de bloques de pisos, con escalera y rellano comunitarios; en la zona intensiva se prohiben las promociones de viviendas en hilera con accesos independientes desde la vía pública. En ambos casos se prescribe un tratamiento de fachada diferenciado para edificios con frente superior a 20 metros

Para más información pueden dirigirse a la Oficina de Información Urbanística-OIU (Portella 14 - 3º Planta) Tel.: 971 22 86 70 - Fax: 971 72 04 63 - Correo electrónico: oiupalma@coaib.es - www.coaib.es

Anexos