Responsabilidad subsidiaria por el IVA y las retenciones fiscales de los contratistas y subcontratistas
Nº Circular: 20 / 04
Fecha Circular: 31/08/2004
Nº Noticia: 2780
Fecha de Noticia: 04/08/2004
Subtema: Legal y Fiscal
El citado artículo 43, en su apartado 1.f establece que serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria: "las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deben retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación".
La responsabilidad alcanza a las cuotas de IVA y las retenciones dejadas de ingresar por el contratista o subcontratista en la parte que corresponda a la obra o servicio contratado o subcontratado. La responsabilidad es exigible a partir de 1 de julio de 2004.
No se exige a las obras o servicios iniciados con anterioridad a esa fecha ( hay responsabilidad en los contratos formalizados antes de 1 de julio pero iniciados con posterioridad).
La responsabilidad NO será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado especial de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido por la Administración tributaria, durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura.
Nótese que el certificado lo solicita el contratista o subcontratista (a Hacienda) y lo entrega al pagador. Tiene una validez de 12 meses. La validez es exigible en el momento del pago de cada factura.
Véase en el Anexo el texto íntegro de las normas citadas y la información que publica la Agencia Tributaria en internet. Para ampliar información pueden consultar en el Anexo un informe de la asesoría fiscal del Colegio. El certificado puede solicitarse vía internet o en las Oficinas de la Agencia Tributaria. Se recomienda consultar el procedimiento en www.aeat.es