Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes de simplificación administrativa. Importantes modificaciones normativas.

Nº Noticia: 11572

Fecha de Noticia: 18/05/2020

Subtema: Legislación

Complementando la anterior Noticia 11570, mediante la presente informamos a los colegiados de las modificaciones legislativas que afectan al ejercicio profesional en cuanto que alteran tanto la normativa urbanística general como sectorial según la relación que sigue. Pendiente de su análisis esmerado, que será objeto de otras noticias COAIB, conviene ahora destacar que:


1.- Ha entrado en vigor día 15 de mayo, el mismo día de su publicación y parte de las medidas tienen vigencia temporal hasta el 31 de diciembre del 2021.

2.- Deroga parte de la mencionada normativa, teniendo que destacar: el apartado 2 de la disposición´ adicional novena de la LUIB; los artículos 109 y 110 de la Ley de actividades; los artículos 163 y 196 de la Ley de transportes y movilidad sostenible; la disposición transitoria séptima de la Ley del turismo; la disposición transitoria primera del Decreto 20/2015, de principios generales en materia turística; el artículo 4 de la Ley de ordenación del territorio; el apartado 1 del artículo 6 de la Ley de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio; y el Decreto 13/2001, de 2 de febrero, por el cual se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Política Territorial.

3.- El artículo 5 regula el régimen excepcional de DECLARACIÓN RESPONSABLE cuando se ejecuten en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano que sean conformes con la ordenación urbanística, excepto:

a) las obras, actas e instalaciones previstos en el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, u otras obras que una normativa sectorial estatal someta al régimen de licencia previa.
b) en la zona de servidumbre de protección de costa.
c) en los edificios en situación de fuera de ordenación.
d) la demolición total de las construcciones y edificaciones.
e) las obras o intervenciones que se lleven a cabo en edificios o construcciones que sean bienes de interés cultural o catalogados.
4.- El artículo 7 contiene los incentivos para la mejora de los establecimientos turísticos, las actuaciones para la cual estarán sometidos al régimen de DECLARACIÓN RESPONSABLE

5.- La Disposición adicional primera regula la Reconversión y cambio de uso de establecimientos de alojamiento turístico y edificaciones con usos no residenciales, a alguno de los usos siguientes:

a) residencial, destinado exclusivamente a vivienda de protección oficial.
b) equipamientos de carácter sociosanitario o asistencial, públicos o privados (incluidas residencias de mayores, centros de día, centros de discapacidades y dependientes y similares)
c) administrativo, considerando preferentes los usos específicos asociados a proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (R+D+Y)

6.- La Disposición adicional segunda contiene la regulación de la Certificación de verificación documental emitida por los colegios profesionales (u otras corporaciones de derecho público con que el ayuntamiento subscriba el convenio correspondiente) previo al inicio del procedimiento de obtención de las licencias urbanísticas.

7.- Las disposiciones finales contienen múltiples modificaciones de diferentes leyes, como son, entre otros, la de actividades (D.F.2ª), la de urbanismo (D.F.3ª), la del turismo (D.F.4ª), la de transportes (D.F.5ª), la de carreteras (D.F.6ª), la de residuos (D.F.7ª), la de evaluación ambiental (D.F.14ª), la de cambio climático (D.F.16ª).

8.- También contiene 1 anexo con los modelos de declaración responsable y otros 9 con mapas de áreas recreativas del IBANAT.

Decreto Ley 8/2020


Para más información se pueden dirigir a la Oficina de Información Urbanística, OIU (c/. Portella 14 - 4º planta, 07001 Palma) mail: oiupalma@coaib.es - www.coaib.org.