El procedimiento paralelo

Diario de Mallorca
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3.1 Ord. Territorio y M. Ambiente
Illes Balears
Rafael de las Heras Serrano
29/02/2008

Sobre la transformación-optimización del Fondo Edificado, inadecuado-obsoleto existente en Mallorca.

El presente texto plantea la apertura de un camino paralelo con la obtención de suelo que contempla la Ley de Actuaciones Urgentes (actualmente en tramitación), destinado para la construcción de viviendas de protección pública, pudiéndose ubicar dicho suelo, tanto en áreas ya clasificadas como urbanas, en ámbitos actuales urbanizables o bien obtenerlo a través de la reclasificación de suelo rústico (referido a zonas de crecimiento-armonización-transición, contempladas en el Pla Territorial de Mallorca) en suelo urbanizable.

La realidad es que la obtención de suelo en superficies no edificadas, en áreas urbanas o urbanizables debido a su escasez normalmente es costoso y en áreas urbanizables en muchas situaciones, además inadecuado por cuestiones de densidad de población no disponibilidad de los adecuados equipamientos, comunicaciones deficientes, etc. La reclasificación de suelo rústico comporta un proceso previo a la viabilidad de la construcción, que conlleva la delimitación-aprobación ámbitos, urbanizable, redacción de Plan Parcial, redacción de Estudio de Impacto Ambiental, redacción de Proyecto de Urbanización, aprobaciones de cada uno de los referidos documentos en el Ayuntamiento y en el Consell Insular, con sus correspondientes exposiciones públicas y periodos de alegaciones, ejecución de las obras de urbanización etc, es decir prácticamente inviable la transformación de este tipo de suelo en un plazo inferior a los tres años.

Paralelamente por lo expuesto parece muy necesario abrir un camino paralelo, aun pendiente de recorrer, en relación a las actuaciones que conlleven la transformación optimización del cuantioso fondo edificado obsoleto -inadecuado- prácticamente sin uso o con una edificabilidad muy inferior a la que permite la normativa vigente, dentro de las áreas de suelo urbano de los diferentes municipios de Mallorca, para la obtención de viviendas de protección pública tanto para la venta o alquiler de las mismas, adecuándose para este último caso las condiciones de la legislación vigente al respecto, a imagen a la que tienen otros países europeos, en los cuales dicho tipo de oferta funciona históricamente, en unas condiciones razonables compartidas tanto por los propietarios como por los inquilinos.

Para ello es necesario establecer los mecanismos -disposición de medios- para ilusionar-interesar-premiar a los actuales propietarios en la cooperación para lograr los objetivos citados de transformación -optimización de los inmuebles- establecimientos inadecuados referidos.

De forma paralela a la optimización del fondo edificado, deben surgir realidades ilusionantes en el entorno de estas actuaciones, espacios libres públicos, equipamientos culturales, sanitarios etc. Necesarios, con clara identificación ciudadana y relacionados con la supresión consensuada de construcciones inadecuadas emplazadas en espacios con claro reconocimiento popular.


Rafael de las Heras Serrano es arquitecto.