Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, CTE.

Nº Circular: 3 / 06

Fecha Circular: 29/03/2006

Nº Noticia: 3601

Fecha de Noticia: 29/03/2006

Subtema: Normativa Técnica

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), en su disposición Final Segunda autoriza al Gobierno para la aprobación, mediante Real Decreto, de un Código Técnico de la Edificación (CTE), que establezca los requisitos básicos o exigencias técnicas que deben satisfacerse en los edificios, con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar social y la protección del medio ambiente.

El 28 de marzo de 2006, el BOE publica el Real Decreto 00/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y el Real Decreto 315/2005 de 17 de marzo por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación (CSICE). La Disposición Final Cuarta del Real Decreto 314/2006, indica que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, consecuentemente a partir del 29 de marzo entra en vigor el CTE.

ESTRUCTURA DEL CTE
El Código Técnico se estructura en dos partes. La PARTE 1 (de carácter general) y la PARTE II, de carácter instrumental.

Parte I
Esta primera parte define el contenido del proyecto de edificación (en fase de proyecto básico y proyecto de ejecución). Paralelamente, incide en el control del proyecto, en la documentación y condiciones de ejecución de las obras; al igual que en el uso, mantenimiento y conservación de los edificios.

Esta parte se compone de:
Capítulo 1. Disposiciones generales.
Capítulo 2 . Condiciones técnicas y administrativas.
Capítulo 3. Exigencias básicas.
Anejos: Documentos del proyecto, documentación del seguimiento de la obra y terminología.

Parte II
Constituida por los denominados Documentos Básicos (DBs), los cuales genéricamente viene a sustituir las actuales Normas Básicas. El CTE se estructura en los siguientes DBs:

DB-SE Seguridad Estructural
DB-SE-AE Acciones en la Edificación
DB-SE-A Estructuras de Acero
DB-SE-C Cimentaciones
DB-SE-F Estructuras de Fábricas
DB-SE-M Estructuras de Madera

DB-SI Seguridad en caso de incendio
SI-1 Propagación interior
SI-2 Propagación exterior
SI-3 Evacuación
SI-4 Instalaciones de protección contra incendios
SI-5 Intervención de bomberos
SI-6 Resistencia al fuego de la estructura

DB-SU Seguridad de utilización
SU-1 Seguridad frente al riesgo de caídas
SU-2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento
SU-3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento
SU-4 Seguridad frente al riesgo de iluminación inadecuada
SU-5 Seguridad frente al riesgo derivado de altas ocupaciones
SU-6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento
SU-7 Seguridad frente al riesgo relacionado con vehículos en movimiento
SU-8 Seguridad frente al riesgo de relacionado con la acción del rayo

DB-HS Salubridad
HS-1 Protección frente a la humedad
HS-2 Eliminación de residuos
HS-3 Calidad del aire interior
HS-4 Suministro de agua
HS-5 Evacuación de aguas residuales

DB-HR Protección frente al ruido
Se aplaza su entrada en vigor y de momento continua vigente la NBE CA-88 sobre condiciones acústicas en los edificios.

DB-HE Ahorro de energía
HE-1 Limitación de demanda energética
HE-2 Rendimiento de las instalaciones térmicas
HE-3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
HE-4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
HE-5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica

MARCO LEGAL VIGENTE APROBADO EL CTE
- Las Normas Básicas de la Edificación (NBE) desaparecerán como tales.
- Las instrucciones del Hormigón (EHE), Forjados unidireccionales realizados con elementos prefabricados (EFHE) y la Norma de Construcción Sismorresistente (NCSR-02), coexistirán con el CTE.
- Normas reglamentarias que afectan a las instalaciones que se incorporan en los edificios (RIPCI, REBT, RIGLO, RITE, etc.) que dependen de otros departamentos ministeriales, también coexistirán y serán referencias externas al CTE.
- Los Eurocódigos serán considerados como documentos de referencia.
- El CTE, como marco técnico de carácter básico, podrá completarse con las exigencias de otras normativas dictadas por las Administraciones competentes.

REPERCUSIÓN QUE TENDRÁ EN EL SECTOR DE LA EDIFICACIÓN LA APLICACIÓN DEL CTE
El CTE implica un cambio muy importante, ya que a parte de sustituir la normativa técnica de edificación relacionada con los requisitos de seguridad y habitabilidad, incorpora la necesaria coordinación y transversalidad desde un nuevo criterio basado en prestaciones en línea con las nuevas reglamentaciones europeas. El CTE también contempla las disposiciones comunitarias que le afectan como es el caso de la Directiva 89/106/CE de Productos de la construcción y la 2002/91/CE de Eficiencia energética de los edificios.

La aplicación del CTE significará un gran esfuerzo por parte de todos los agentes implicados en la edificación, empezando por la necesaria formación de los técnicos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El RD que aprueba el CTE incorpora unas disposiciones transitorias que por su interés sintetizamos y transcribimos directamente del BOE, en el próximo apartado:

Disposición transitoria Primera. Edificaciones a las que no se aplicará el CTE
El CTE no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada licencia de edificación antes de 29.03.2006.

Disposición transitoria Segunda. Régimen de aplicación de la normativa anterior al CTE
1. Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor del CTE (hasta 29.09.2006) y para los proyectos en curso (sin solicitud de licencia). Se podrá continuar considerando:
La NBE CT-79, sobre condiciones térmicas de los edificios, y
La NBE CPI-96, sobre condiciones de protección contra incendios de los edificios.

2. Durante los doce meses posteriores a la entrada en vigor del CTE (hasta 29.03.2007) y para los proyectos en curso (sin solicitud de licencia). Se podrá continuar considerando:
La NBE FL-90, sobre muros resistentes de fábrica de ladrillo
La NBE AE-88, de acciones en la edificación
La NBE EA-95, de estructuras de acero en la edificación
Las Normas Básicas para instalaciones interiores de suministro de agua.

3. Durante cada uno de los referidos periodos transitorios, se podrá optar por aplicar las disposiciones normativas a que los mismos se refieren o las nuevas previsiones que correspondan en cada caso contenidas en el CTE.

Disposición transitoria Tercera. Régimen de aplicación del CTE
1. Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor del CTE (hasta 29.09.2006) podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en los DBs siguientes:
DB-SI Seguridad en caso de incendio
DB-SU Seguridad de utilización
DB-HE Ahorro de energía

2. Durante los doce meses posteriores a la entrada en vigor del CTE (hasta 29.03.2007) y podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en los DBs siguientes:
DB-SE Seguridad Estructural
DB SE-AE Acciones en la Edificación
DB SE-C Cimientos
DB SE-A Acero
DB SE-F Fábrica
DB SE-M Madera
DB HS Salubridad

3. Una vez finalizados cada uno de los referidos periodos transitorios, será obligatoria la aplicación de las disposiciones normativas contenidas en el CTE a que los mismos se refieren.

Disposición transitoria Cuarta. Comienzo de las obras
Todas las obras cuyos proyectos se les conceda licencia de edificación al amparo de las Disposiciones Transitorias anteriores deberán comenzar en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de concesión de la misma. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las nuevas exigencias.

DIFUSIÓN DEL CTE
El pasado noviembre de 2005, el Área Técnica del COAIB, en colaboración con la Oficina Consultora Tècnica del COAC, organizó una primera jornada informativa del CTE, cuyo ponente fue el Sr. Francisco Labastida y que se retransmitió por videoconferencia a las Demarcaciones de Eivissa-Formentera y Menorca; continuando con esta labor de difusión, es objetivo del COAIB iniciar, con esta circular, una serie de documentos explicativos del CTE.

Paralelamente,el Área Técnica del COAIB juntamente con el CSCAE, organizará cursos de formación a tres niveles:
1. Una jornada de presentación del CTE.
2. Cursos de carácter general sobre el conjunto del Código y su aplicación a la práctica profesional.
3. Cursos de especialidad para los que ejerzan o pretendan ejercer la consultoría en áreas especializadas.

EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN EL LA WEB COLEGIAL
Desde el mes de noviembre de 2005, el Àrea Tècnica del COAIB tiene un portal específico sobre el CTE en www.coaib.es / área técnica virtual / CTE, LOE y normativa. En dicha sección de la web colegial, el Arquitecto encontrará toda la información que se dispone sobre el CTE.

Para más información pueden dirigirise a el Área Técnica del COAIB (Portella, 14 3ª Planta - 07001 Palma de Mallorca)
Horario: lunes a viernes de 12.00 a 14.00 h.. Tel.971 228 663 - Fax: 971 720 463
Web: www.coaib.es/areatecnicavirtual - Correo electrónico: areatecnica@coaib.es