Noticia COAIB

Ley 2/2007 de sociedades profesionales.

 
Nº Circular:
12/07
 
Fecha Circular:
26/03/2007
 
Nº Noticia:
4251
 
Fecha Noticia:
23/03/2007
 
Subtema:
Legal y Fiscal
 

En el BOE nº 65 de 16.03.07 aparece publicado el texto de la Ley 2/07 de 15 de marzo que regula las Sociedades Profesionales, cuyo texto entrará en vigor el 17 de junio de 2007, estableciéndose que a los nueve meses contados desde la entrada en vigor de la misma, (17 de marzo de 2008), las Sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, y a las que les sea de aplicación la misma, deberán adaptar sus Estatutos a la nueva Ley y solicitar su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales en el COAIB.

Las novedades más importantes en relación con la anterior normativa, son:

a. Las Sociedades Profesionales que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional, deberán constituirse como Sociedades Profesionales con arreglo a la nueva Ley.

b. Las Sociedades Profesionales únicamente pueden tener por objeto el ejercicio en común de actividades profesionales, pudiéndose ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no se haya declarado incompatibles por norma de rango legal o reglamentario.

c. Las tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto y de los miembros de los órganos de administración habrán de pertenecer a socios profesionales. Si el órgano de administración fuere unipersonal o si existieran consejeros delegados, dichas funciones habrán de ser desempeñadas necesariamente por un socio profesional.

d. La Sociedad Profesional únicamente podrá ejercer las actividades profesionales constitutivas de su objeto social a través de personas colegiadas en el Colegio Profesional correspondiente.

e. Las Sociedades Profesionales deberán estar inscritas en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional, comunicando de oficio el Registrador Mercantil al Registro Colegial de Sociedades Profesionales la práctica de la inscripción.

f. La publicidad del contenido de la hoja de cada Sociedad Profesional en el Registro Mercantil y en el Registro Colegial de Sociedades Profesionales, se realizará a través de un portal en Internet, público, gratuito y permanente, bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia.

g. De las deudas sociales derivadas de los actos profesionales, responderán solidariamente la Sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, estando obligadas las sociedades profesionales a contratar un seguro para cubrir la responsabilidad civil de las actividades que constituyen el objeto social.

h. El régimen de responsabilidad que se establece en el artículo 11 de la Ley por las actuaciones profesionales, será aplicable también a aquellos supuestos en que dos o más profesionales desarrollen colectivamente una actividad profesional, aún cuando no estén constituidos en Sociedad, respondiendo todos los profesionales de las deudas y responsabilidades que encuentren su origen en el ejercicio de la actividad profesional.

Como consecuencia de dichas novedades, los Colegiados que estén interesados en constituir una nueva Sociedad, disponen de plazo hasta el 17 de junio de 2007 para constituirla con arreglo a la actual Normativa, si bien, antes del 17 de junio de 2008, deberán adaptar sus Estatutos y Normativa a la Ley 2/07 y solicitar la inscripción en el Registro Colegial.

Las Sociedades ya constituidas, inscritas en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades del COAIB, disponen de plazo hasta el 17 de junio de 2008 para adaptarlas a las previsiones de la nueva Ley 2/07 y solicitar su inscripción o su adaptación, en el Registro Mercantil y en el Registro del COAIB.

Transcurrido el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente Ley (17 de diciembre de 2008), sin que se haya adaptado la Sociedad y presentada la modificación ante el Registro Mercantil, la Sociedad quedará disuelta, cancelando inmediatamente de oficio el Registrador los asientos correspondientes a la Sociedad disuelta, la cual también causará baja inmediata en el Registro Colegial de Sociedades.

Próximamente, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España acordará la Normativa propia para las Sociedades de Arquitectura en desarrollo de la Ley 2/07.

Se adjunta el texto de la citada Ley.

Para más información pueden dirigirse a la Asesoría Jurídica del COAIB (Portella, 14, 4ª Planta, 07001 Palma) Tel.: 971.228.631-632, fax: 971.718.511 - correro electrónico: secretariapalma@coaib.es


Páginas Anexos: [ Ley 2/2007 BOE] 176 K